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El Supremo ratifica la legalidad del 30% obligatorio de VPO en las promociones de Barcelona

La sentencia respalda la norma urbanística impulsada en 2018 y descarta indemnizaciones automáticas a los promotores.

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El Supremo ratifica la legalidad del 30% obligatorio de VPO en las promociones de Barcelona
El Supremo ratifica la legalidad del 30% obligatorio de VPO en las promociones de Barcelona 5

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la normativa que obliga a reservar un 30% de las nuevas promociones de vivienda en Barcelona para vivienda de protección oficial (VPO). La decisión, fechada el pasado 5 de febrero, respalda el acuerdo urbanístico aprobado en 2018 por el Ayuntamiento. Con este fallo, el alto tribunal fija además un criterio que servirá de referencia ante posibles recursos similares.

La medida fue impulsada durante el mandato de la exalcaldesa Ada Colau y generó una fuerte contestación del sector inmobiliario. Los promotores sostenían que, con esa exigencia, muchas operaciones dejaban de ser rentables en la ciudad. Pese a las críticas, la norma ha permanecido en vigor desde su aprobación.

Respaldo a las reservas en suelo consolidado

El Supremo concluye que la obligación del 30% puede aplicarse también en suelo consolidado, es decir, en la ciudad ya edificada. No se limita únicamente a nuevos desarrollos urbanísticos, donde este tipo de reservas ya es habitual. Además, descarta que exista un derecho general de los propietarios a impedir que parte de sus promociones se destinen a vivienda protegida.

El recurso analizado fue presentado por la inmobiliaria Núñez y Navarro contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en 2022. Aquel fallo había dado parcialmente la razón a la empresa en relación con la entrada en vigor de la norma. Sin embargo, ya avalaba las reservas en suelo consolidado y rechazaba indemnizaciones automáticas.

El Supremo ratifica la legalidad del 30% obligatorio de VPO en las promociones de Barcelona

En el recurso de casación, la promotora defendía que la medida vulneraba derechos de los propietarios. El Supremo rechaza este argumento y sostiene que ninguna ley estatal otorga a los dueños del suelo la capacidad de vetar el uso de vivienda protegida previsto por el legislador catalán. Los magistrados apoyan su decisión en doctrina previa del propio tribunal y del Tribunal Constitucional.

Sin indemnización automática

Uno de los puntos centrales del fallo es la cuestión económica. El tribunal niega que pueda reconocerse con carácter general un derecho a ser indemnizado por la obligación de reservar el 30% a VPO. Según la sentencia, solo podrían estudiarse compensaciones en casos concretos y debidamente acreditados. Los jueces subrayan que no procede hacer declaraciones teóricas que afecten de forma global a todos los inmuebles potencialmente implicados. Cada supuesto debería analizarse de manera individual. Con ello, se cierra la puerta a reclamaciones automáticas por la mera existencia de la norma.

Contra el recurso de Núñez y Navarro también presentaron alegaciones tanto la Generalitat de Cataluña como el Ayuntamiento de Barcelona. La administración autonómica debía pronunciarse al tratarse de un planeamiento urbanístico de gran alcance. Finalmente, el Supremo da la razón a las instituciones públicas.

El actual alcalde, Jaume Collboni, ha defendido la necesidad de revisar la norma para estimular la promoción de vivienda. El gobierno municipal considera que la construcción en la ciudad es escasa y ha buscado fórmulas para hacer más viable la medida. Para ello incorporó como asesora a la experta en vivienda Carme Trilla.

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