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El calor extremo dispara las dudas legales sobre el aire acondicionado en el alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos exige habitabilidad, no confort: el propietario no está obligado a instalar aire acondicionado, según AF Legis.

Redacción Brainsre
El calor extremo dispara las dudas legales sobre el aire acondicionado en el alquiler
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Análisis inmobiliario Residencial Alquiler Legal

Las temperaturas extremas registradas en las últimas semanas, con un verano que amenaza con batir nuevos récords, han disparado las consultas legales sobre la climatización en las viviendas de alquiler en España. Cada vez más inquilinos preguntan si pueden exigir aire acondicionado o mejoras de aislamiento ante las olas de calor. «La ley exige condiciones de habitabilidad, no confort absoluto», resume Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y abogada especializada en Derecho Inmobiliario.

La presión sobre los pisos en alquiler que peor aíslan del calor no deja de crecer. Los profesionales del sector legal e inmobiliario detectan un repunte de consultas de inquilinos que quieren saber si tienen derecho a exigir a su casero un sistema de climatización, o al menos una mejora del aislamiento térmico, ante episodios extremos como los vividos este mes.

Habitabilidad sí, confort no: qué obliga realmente la ley

«Es importante distinguir entre habitabilidad y confort«, advierte Goenaga. «La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización.» Es decir: sin cláusula escrita, no hay exigencia posible.

En ausencia de esa cláusula, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad: que sea segura, salubre y apta para residir. Pero eso no equivale a mantener una temperatura concreta. «La habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud«, subraya la abogada.

El aislamiento térmico, la frontera legal difusa

La duda más habitual llega con las viviendas que se sobrecalientan por un mal aislamiento. Aquí la respuesta no es blanco o negro: solo generaría responsabilidad para el propietario si se demuestra que las condiciones impiden realmente el uso normal del inmueble. «Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad», aclara Goenaga.

El calor extremo dispara las dudas legales sobre el aire acondicionado en el alquiler

El matiz importa. No es lo mismo un piso incómodo en agosto que una vivienda cuyas deficiencias constructivas la hacen, literalmente, inhabitable. Esa línea —difícil de trazar sin un informe técnico— es la que suelen terminar dirimiendo los tribunales cuando el conflicto llega a mayores.

Mejoras sí, pero pactadas por escrito

El inquilino puede proponer instalar un aire acondicionado, pero no puede imponerlo. «Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo», aconseja la letrada. Un acuerdo verbal, por más que ambas partes lo respeten hoy, es la semilla de un conflicto mañana.

Qué dice la escasa jurisprudencia sobre el calor extremo

No existe una jurisprudencia uniforme sobre esta cuestión, aunque sí hay sentencias que han obligado a propietarios a acometer obras cuando las deficiencias estructurales impedían el uso normal de la vivienda. Goenaga puntualiza el matiz clave: «No por carecer de aire acondicionado, sino por problemas graves como humedades, filtraciones o temperaturas extremas derivadas de fallos constructivos». El aire acondicionado, por sí mismo, nunca ha sido la causa del fallo judicial.

Ante este escenario, la recomendación de la abogada es tan sencilla como poco practicada: pactar de antemano. «Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto», concluye Goenaga.


Con las olas de calor cada vez más frecuentes y tempranas, el derecho a una vivienda digna se enfrenta a un desajuste evidente entre la letra de la ley y la realidad térmica de los edificios. Por ahora, el marco legal traza una frontera clara: la habitabilidad es obligatoria; la climatización, no. Hasta que esa distinción se revise, el contrato —y el diálogo entre propietario e inquilino— seguirá siendo la herramienta más eficaz para sobrellevar un verano cada vez más extremo.

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