
El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado su propia jurisprudencia en relación con el control de abusividad de las cláusulas hipotecarias en los procedimientos de ejecución hipotecaria, en línea con los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Pleno ha concluido, por unanimidad, que dicho control termina de manera definitiva con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado, en los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013.
La sentencia desestima el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario contra las resoluciones judiciales que rechazaron, por extemporánea, su pretensión de que se llevara a cabo el control de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por la entidad bancaria prestamista.
Alcance del control judicial de cláusulas abusivas
La aclaración se produce en el contexto de la jurisprudencia generada por la sentencia del TC 31/2019, que estableció la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los litigios entre consumidores y profesionales. Según la doctrina ahora precisada, ese control debe llevarse a cabo tan pronto como el juez disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, y siempre que el procedimiento judicial no haya concluido de manera definitiva.



