La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid ha mejorado las condiciones del Plan Reviva con el fin de impulsarlo. Este plan tiene como objetivo recuperar la vivienda vacía que existe en la capital de España y ponerla en circulación como alquiler asequible, con unas condiciones que benefician tanto a propietario como a inquilino.
A través del Plan Reviva, la EMVS realiza una gestión integral, que engloba todos los trámites administrativos y jurídicos, y permite que el propietario se despreocupe de las gestiones desde el momento que firma la cesión, con la garantía del Ayuntamiento de Madrid. De este modo, la empresa municipal se hace cargo de los gastos de la comunidad de propietarios, el seguro de hogar, las reparaciones ordinarias y el IBI. Asimismo, los gastos relativos a la cesión, tanto la plusvalía como la inscripción en el Registro de la Propiedad, son a cargo de la EMVS.
Además, si la vivienda necesita obras, la EMVS adelanta el coste de las mismas hasta 45.000 euros al 0% de interés y se hace cargo del IVA. Este anticipo se irá descontando de la renta mensual que percibe. La cantidad a descontar se establece teniendo en cuenta la duración del contrato de usufructo: mínimo cinco años hasta un máximo de 10 años.
Cambios
El último consejo de administración de la EMVS, celebrado este lunes, aprobó modificaciones puntuales en las bases reguladoras del Plan Reviva, con el objetivo de facilitar el proceso y mejorar las condiciones. En primer lugar, se elimina el requisito que obligaba a las viviendas a estar desocupadas al menos nueve meses antes de incorporarse al programa. Asimismo, se eleva a cinco el mínimo de años que el inmueble debe cederse en usufructo y se limita a cinco el número de viviendas que puede ofrecer cada interesado, si bien este límite no aplica si las unidades que se aportan son las denominadas viviendas de uso turístico.
Respecto a los inquilinos, deberán tener unos ingresos ponderados de entre 3 y 5,5 veces el IPREM, se beneficiarán de precios entre un 15% y un 20% por debajo del mercado, y no pagarán más del 30% de su salario. Además, la EMVS concederá una ayuda económica a los menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, familias con hijos menores de 25 años dependientes económicamente, familias con hijos dependientes económicamente a su cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y personas separadas o divorciadas con hijos que acrediten esta circunstancia a través de actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
El importe máximo de la ayuda para el pago del alquiler de vivienda, 900 euros, se concederá si se cumplen dos de las siguientes circunstancias: familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior a un 65%, familias con personas dependientes a su cargo de dependencia grado III, víctimas de terrorismo o víctimas acreditadas de violencia de género o de violencia en el ámbito de la pareja o expareja.