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Declaración de la renta 2026: todo lo que debes saber si tienes un inmueble

Alquiler, venta e hipotecas en la renta 2026: guía fiscal completa con deducciones por CCAA, que Hacienda no aplica automáticamente.

Ernesto Ruiz
Declaración de la renta 2026: todo lo que debes saber si tienes un inmueble
Declaración de la renta 2026: todo lo que debes saber si tienes un inmueble 4
Guía fiscal inmobiliaria · Renta 2026

La campaña de la renta 2026 —que corresponde al ejercicio fiscal 2025— arranca el 8 de abril. Para quienes tienen inmuebles en propiedad, en alquiler o han realizado operaciones de compraventa durante 2025, las decisiones fiscales correctas pueden suponer diferencias de miles de euros, especialmente por las asimetrías entre las diferentes comunidades autónomas.

90%
Reducción máx. en zona tensionada
50%
Reducción general alquiler habitual
336
Deducciones autonómicas vigentes
10 pts
Diferencia máx. entre CCAA

Plazos y obligación de declarar en 2026

La Agencia Tributaria ha fijado los siguientes plazos para la campaña:

8 abr – 30 jun
Renta Web
Presentación por internet
6 may – 30 jun
Telefónica
Con cita previa
1 jun – 30 jun
Presencial en oficinas
Con cita previa

Están obligados a declarar quienes obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales con un único pagador, o a 15.876 euros con más de un pagador cuando los ingresos del segundo y siguientes superan conjuntamente 1.500 euros. Quien haya arrendado inmuebles, vendido una vivienda o recibido imputaciones de renta por inmuebles vacíos también está sujeto a la obligación con independencia del importe.

Atención: el borrador de la AEAT se genera con datos de terceros y puede contener errores u omisiones, especialmente en el apartado de inmuebles. Revisarlo a fondo es responsabilidad del declarante; los errores, aunque provengan del borrador, generan sanciones para el contribuyente, no para la Agencia Tributaria.

Propietarios que alquilan bajo contratos sujetos a la LAU: las nuevas reducciones de la Ley de Vivienda

El régimen de reducciones sobre el rendimiento neto del alquiler depende de la fecha del contrato y del perfil del inquilino, tras los cambios de la Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023):

90%
Zona declarada tensionada con reducción del alquiler mínimo del 5% respecto al contrato anterior
70%
Inquilino menor de 35 años o inmueble en zona tensionada con reducción de renta
60%
Obras de mejora energética completadas en los dos años anteriores al contrato
50%
Reducción general para contratos de vivienda habitual firmados desde el 1 de enero de 2024

Para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 se mantiene la reducción del 60%. Estas reducciones solo aplican al arrendamiento de vivienda habitual del inquilino; el alquiler turístico y el comercial no tienen derecho a ellas.

Gastos deducibles antes de aplicar la reducción en los contratos sujetos a la LAU

1
Intereses hipotecarios
Préstamo utilizado para la adquisición o mejora del inmueble
2
IBI y tributos municipales
Tasa de basuras, alumbrado y similares. La nueva tasa de basuras 2025 es deducible si la soporta el arrendador
3
Gastos de comunidad de propietarios
Cuotas ordinarias y extraordinarias
4
Seguros del hogar e impagos del alquiler
Prima del seguro del hogar y seguro de impagos del alquiler
5
Reparación y conservación
No los de ampliación o mejora estructural, que se amortizan
6
Honorarios profesionales
Gestoría, abogado o agencia inmobiliaria vinculados al arrendamiento
7
Amortización del inmueble
3% anual sobre el mayor de los dos valores: adquisición o catastral de la construcción, excluyendo el suelo
8
Otros gastos necesarios
Asumidos por el propietario y no cubiertos en los apartados anteriores

Alquiler vacacional y turístico: fiscalidad diferente

El alquiler vacacional no se beneficia de las reducciones anteriores. Sus ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario si el propietario no presta servicios propios de la industria hotelera (recepción permanente, limpieza periódica, etc.). Si los presta, tributan como rendimientos de actividades económicas y pueden estar sujetos a IVA del 10%.

Qué tener en cuenta: la AEAT ha incrementado su vigilancia sobre este segmento mediante el cruce de datos con plataformas de alquiler a corto plazo.

Venta de inmuebles: ganancias patrimoniales y exenciones

La venta de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro y tributa a los siguientes tipos para el ejercicio 2025:

Tramo de gananciaTipo aplicable
Hasta 6.000 €19%
Entre 6.000 y 50.000 €21%
Entre 50.000 y 200.000 €23%
Entre 200.000 y 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Exención por reinversión en vivienda habitual

La ganancia por la venta de la vivienda habitual queda exenta si el importe total se reinvierte en una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años. La reinversión puede ser parcial: si solo se reinvierte una parte, la exención se aplica proporcionalmente.

Exención para mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual están exentos de tributar por la ganancia generada sin necesidad de reinvertir. Si venden otro inmueble distinto a su vivienda habitual, pueden quedar exentos si destinan el importe a constituir una renta vitalicia asegurada en los seis meses siguientes.


Hipotecas anteriores a 2013: deducción transitoria del 15%

Quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 —y ya aplicaron la deducción en ejercicios anteriores— pueden seguir deduciéndose el 15% de los pagos realizados (amortización, intereses y gastos asociados), sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Eso supone un ahorro máximo de 1.356 euros al año. Esta deducción no está disponible para hipotecas formalizadas a partir de esa fecha.


Eficiencia energética: deducciones prorrogadas hasta diciembre de 2025

Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 y serán aplicables en la declaración que se presenta en 2026:

20%
Base máx. 5.000 €
Reducción mínima del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Aplicable en vivienda habitual o arrendada para uso habitual.
40%
Base máx. 7.500 €
Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%, o calificación energética A o B.
60%
Base máx. 5.000 € / año
Rehabilitación energética de edificios residenciales completos. Acumulable hasta 15.000 € en tres ejercicios.

Imputación de rentas: el impuesto sobre los inmuebles vacíos

Los propietarios de inmuebles urbanos que no estén alquilados ni constituyan la vivienda habitual deben imputar una renta calculada sobre el valor catastral. El porcentaje es del 2% con carácter general, o del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez ejercicios. Esta imputación se integra en la base imponible general y tributa a los tipos ordinarios del IRPF.


Las diferencias fiscales por comunidad autónoma: hasta 10 puntos en el tipo marginal

El IRPF se divide en un tramo estatal —igual para todos— y un tramo autonómico, cuya gestión corresponde a cada comunidad. Las diferencias son sustanciales: entre la comunidad con menor presión fiscal —Madrid— y la de mayor tipo marginal —Comunitat Valenciana— hay más de 10 puntos porcentuales. Para una base liquidable de 100.000 euros, la diferencia en la cuota puede superar los 6.000 euros al año.

Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Nota destacada
Madrid18,5%45,5%Fiscalidad más baja del régimen común
Andalucía19%48,2%ITP reducido al 3,5% para jóvenes y familias numerosas
Cataluña21,5%50%Fiscalidad más elevada del régimen común. ITP al 20% para grandes tenedores desde junio 2025
C. Valenciana19%54%Tipo máximo más alto de España. 37 deducciones autonómicas
Galicia19%47%Nuevas medidas rurales en vigor desde 2026 (Ley 8/2025)
Illes Balears19%~49%Reciente reducción de tipos para bases bajas
Canarias19%45%IGIC al 6,5% en obra nueva frente al IVA del 10% peninsular
País Vasco / Navarra23% / 18%~49% / ~52%Régimen foral propio. Declaración ante Hacienda Foral, no ante la AEAT

Consulta las deducciones por vivienda en tu comunidad autónoma

Selecciona tu comunidad para ver reducciones, tipos y condiciones específicas para el ejercicio 2025

Alquiler
Compra / adquisición
Rehabilitación / energía
Régimen especial / otros
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Las deducciones autonómicas no se aplican automáticamente en el borrador de la AEAT. Debes activarlas manualmente en Renta Web. Si las omitiste en años anteriores no prescritos (últimos 4 ejercicios), puedes recuperarlas mediante una rectificación de autoliquidación.

Seis errores frecuentes en la declaración con inmuebles

1
No declarar los ingresos por alquiler
La AEAT cruza datos con el Registro de Bienes Inmuebles, plataformas digitales, compañías eléctricas, portales inmobiliarios, registros autonómicos y datos del propio inquilino. El riesgo de inspección es elevado y las sanciones, significativas.
2
No imputar renta en inmuebles no alquilados
Los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual ni estén arrendados obligan a declarar una renta imputada sobre el valor catastral (2% general, o 1,1% si el catastral fue revisado en los últimos 10 ejercicios). Error habitual con riesgo de regularización posterior.
3
Aplicar la reducción incorrecta
La Ley de Vivienda cambió los porcentajes según la fecha del contrato; aplicar el 60% antiguo a un contrato nuevo puede derivar en liquidación complementaria.
4
Olvidar las deducciones autonómicas
El borrador no las incorpora por defecto. Perderse una deducción por alquiler o compra puede suponer no recuperar varios cientos de euros.
5
No conservar la documentación
Contratos, justificantes de pago, facturas de obras y referencias catastrales son exigibles en cualquier comprobación.
6
Confundir mejora o ampliación con reparación o conservación
Las obras de reparación y conservación son gastos deducibles en el ejercicio en que se producen. Las de ampliación o mejora estructural se amortizan al 3% anual; la amortización acumulada no puede superar el valor de adquisición de la construcción más las mejoras.

Fuentes consultadas

  • AEAT — Vivienda y otros inmuebles. Sede electrónica, sección IRPF. Actualizado 2025-2026. sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles
  • AEAT — Novedades de normativa 2025. Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 5/2025 de 24 de julio. sede.agenciatributaria.gob.es — novedades-normativa-2025
  • Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2025. Capítulos I, II y IV. Actualizado a 11 de marzo de 2026.
    Capítulo I (PDF) · Capítulo II (PDF) · Capítulo IV (PDF)
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764). Texto consolidado con todas las reformas vigentes para el ejercicio 2025. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda (BOE-A-2023-12203). Disposición Final 2.ª: incentivos fiscales en el IRPF para arrendamientos de vivienda habitual. Vigentes desde el 1 de enero de 2024. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203
  • Ley 5/2025, de 24 de julio (BOE-A-2025-15424). Disposición Final 3.ª: introduce la Disposición Adicional 61.ª de la Ley 35/2006, que regula la nueva deducción de hasta 340 euros para trabajadores con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros. Con efectos desde el 1 de enero de 2025. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424
  • Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre — Prórroga de deducciones por eficiencia energética en viviendas hasta el 31 de diciembre de 2025 (obras) y el 31 de diciembre de 2027 (edificios). BOE núm. 307, 24 de diciembre de 2025. AEAT — novedades normativa 2025
  • Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los Municipios Rurales de Galicia — Medidas en materia de tributos cedidos con entrada en vigor para el ejercicio 2026. DOG núm. 9467, 31 de julio de 2025. xunta.gal — DOG núm. 9467
  • Decreto ley 5/2025, de 24 de junio, de la Generalitat de Cataluña — Tipo del 20% en ITP para grandes tenedores en zonas de mercado tensionado, con efectos desde el 27 de junio de 2025. dogc.gencat.cat
  • Normativas forales del País Vasco y Navarra — Diputaciones Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa; Hacienda Foral de Navarra. Concierto Económico y Convenio Económico vigentes.
    Hacienda Vasca (Gobierno Vasco) · Hacienda Foral de Navarra — IRPF

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La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero, ni sustituye la consulta con un asesor tributario colegiado o un gestor autorizado. La normativa fiscal es susceptible de cambios normativos, resoluciones administrativas y criterios interpretativos de la Agencia Tributaria que pueden modificar los datos aquí expuestos. Brains Real Estate News no asume responsabilidad alguna por las decisiones tomadas por el lector basándose exclusivamente en el contenido de este artículo. Para cualquier decisión fiscal con efectos en tu declaración de la renta, consulta siempre con un profesional habilitado.

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