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La justicia archiva la causa contra el Real Madrid por los conciertos del Bernabéu

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve al club y concluye que eran las promotoras quienes debían controlar los niveles acústicos.

Redacción brainsre
La justicia archiva la causa contra el Real Madrid por los conciertos del Bernabéu
La justicia archiva la causa contra el Real Madrid por los conciertos del Bernabéu 4
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones penales contra Real Madrid Estadio SLU y su director general, José Ángel Sánchez, por las molestias acústicas registradas durante los espectáculos musicales celebrados en el estadio Santiago Bernabéu entre abril y septiembre de 2024. El tribunal concluye que la responsabilidad sobre la emisión de ruido correspondía en exclusiva a las empresas promotoras de cada evento, y no al propietario del recinto.

El club, mero arrendador: sin dominio del hecho sobre el ruido

El auto, fechado el 12 de mayo, revoca la resolución del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, que en enero había acordado continuar el procedimiento abreviado por un posible delito medioambiental contra la contaminación acústica. La Audiencia estima íntegramente los recursos presentados por la entidad madridista y por su máximo directivo ejecutivo, a los que se adhirió el Ministerio Fiscal.

El tribunal fundamenta su decisión en que la actuación de Real Madrid Estadio SLU se limitó a ceder el recinto a cada promotor a cambio de un precio de alquiler, sin intervenir en la producción técnica de los conciertos ni en la gestión del sonido. Bajo este razonamiento, los magistrados concluyen que el club no tenía el dominio del hecho sobre las emisiones acústicas generadas durante los espectáculos y, por tanto, no puede imputársele responsabilidad penal ni directa ni por omisión.

La resolución añade que Real Madrid Estadio SLU y José Ángel Sánchez no estaban obligados, ni legal ni contractualmente, a controlar el nivel de ruido emitido al exterior del estadio una vez cedido el recinto a los organizadores de cada evento. El auto recuerda, además, que el tipo penal de contaminación acústica exige acreditar una conducta idónea para generar un riesgo grave para la salud o el medio ambiente, y que el Derecho Penal debe reservarse para los ataques más graves, sin que una mera infracción administrativa baste para fundamentar una condena.

Las promotoras asumen toda la carga del cumplimiento acústico

La Audiencia sitúa el foco de la responsabilidad en las empresas promotoras, a quienes correspondía tanto el control del volumen del sonido como el cumplimiento de los límites establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid, de 25 de febrero de 2011. El tribunal precisa que, si el estadio carece de aislamiento acústico suficiente para contener el nivel sonoro dentro de los parámetros legales, son los promotores quienes deben adaptar el espectáculo a esas condiciones físicas, no el propietario del recinto.

El auto descarta también la tesis de la acusación particular, que atribuía al club una responsabilidad indirecta por haber permitido la celebración de conciertos en un recinto sin aislamiento acústico adecuado. Los magistrados consideran que esa conducta no encaja en el tipo penal y que la cesión del espacio, por sí sola, no integra el delito previsto en el artículo 325.1 del Código Penal.

El origen: una querella vecinal con 150 mediciones acústicas

El proceso tuvo su origen en una querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu (AVPB), que denunciaba la superación reiterada de los límites sonoros en un total de 18 conciertos y eventos. La asociación aportó cerca de 150 mediciones de ruido, realizadas tanto por agentes del Ayuntamiento de Madrid como por empresas especializadas en ingeniería acústica.

Entre los conciertos señalados figuraban los de Taylor Swift los días 29 y 30 de mayo, el de Duki el 8 de junio, el de Manuel Carrasco el 3 de julio y los de Luis Miguel los días 6 y 7 de ese mismo mes. El propio Consistorio había incoado varios expedientes sancionadores a los promotores, con multas de entre 16.000 y 148.000 euros, que la asociación calificó de insuficientes. La querella también se dirigía inicialmente contra el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y el concejal delegado de Medio Ambiente, Borja Carabante, aunque el juzgado rechazó investigarles. Contra el auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días desde su notificación, vía que la AVPB ya ha anunciado que utilizará.

Reacciones: entre el optimismo institucional y la alarma del sector

«Creo, sinceramente, que ha sido un paso para poder llegar a un acuerdo con los vecinos, que para nosotros ha sido lo fundamental.» — José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid

El alcalde de Madrid anunció que el Ayuntamiento estudiará junto al Real Madrid las propuestas que la entidad presente para compatibilizar los grandes eventos con el descanso del entorno residencial.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, también valoró la resolución y reconoció que los conciertos generaron problemas de convivencia en el entorno, aunque defendió que el Santiago Bernabéu es ahora mismo «el mejor del mundo para organizar eventos de estas características» y que el equilibrio entre actividad y descanso vecinal es alcanzable.

«Ese equilibrio es posible si hay mesura, si no son conciertos a diario, si son a unas horas determinadas, si por parte del estadio también se sigue adecuando las instalaciones y también en una ciudad de ruido. Hay que entender que vivimos en una ciudad.» — Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid

Ayuso subrayó que es necesario dar seguridad jurídica a los promotores y buscar fórmulas que permitan compaginar la vida diaria del barrio con la celebración de grandes eventos, reconociendo al mismo tiempo que la situación vivida en 2024 se convirtió en «un auténtico caos» porque durante muchos días el entorno residencial se transformó, en la práctica, en un campamento.

Desde el sector de la música en vivo, la reacción fue de preocupación. La Asociación de Promotores Musicales (APM) alertó de la inseguridad jurídica que genera un fallo que traslada toda la carga del cumplimiento acústico a las promotoras, sin establecer un marco claro de corresponsabilidad con los propietarios de los recintos.

«Los promotores no pueden seguir soportando en solitario todo el peso y el riesgo que implica traer grandes artistas y organizar eventos de esta magnitud.» — Asociación de Promotores Musicales (APM)

La APM reclamó un marco claro y equilibrado que permita seguir desarrollando la música en vivo con garantías para todas las partes, recordando que los grandes conciertos generan un impacto directo sobre la actividad inmobiliaria y comercial de las ciudades que los acogen, además de empleo, turismo y hostelería. El Real Madrid, por su parte, mostró su satisfacción por una resolución que, a su juicio, confirma el carácter «absolutamente infundado e instrumental» de la querella vecinal.


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