
El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios apartados de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda. La administración madrileña alegaba que la norma invadía competencias autonómicas y municipales y cuestionaba los artículos que establecen las zonas de mercado tensionado y la obligación de los grandes tenedores de informar sobre sus viviendas. Sin embargo, el Tribunal subrayó que el legislador estatal «goza de competencias para configurar a la vivienda como derecho subjetivo y delimitar el círculo de sus titulares».
El fallo confirma que el Estado puede extender la titularidad del derecho a la vivienda no solo a los españoles sino también a los ciudadanos extranjeros residentes en España. La sentencia recuerda que el Tribunal se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de esta ley en cuatro ocasiones, lo que refuerza la estabilidad de la norma. Según el texto, el Estado actúa «en legítimo ejercicio de sus competencias al extender la titularidad del derecho de ‘todos los españoles’ a ‘todos los ciudadanos'».
La resolución también avala la constitucionalidad del artículo 8 de la ley, permitiendo que la vivienda se configure como un derecho subjetivo y que el legislador estatal defina quiénes pueden ser sus titulares, tanto en propiedad como en alquiler. El fallo incluye el voto particular discrepante de cinco magistrados, pero la mayoría sostiene que la norma respeta las competencias autonómicas y protege la igualdad en el acceso a la vivienda.
Reacciones de Gobierno y comunidades
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana celebró la decisión y destacó que la ley ha sido respaldada por la justicia «ni una ni dos ni tres; cuarta vez». La ministra Isabel Rodríguez insistió en que se trata de una norma que «funciona» y pidió a las comunidades autónomas que la apliquen. Por su parte, el Gobierno madrileño había anunciado en julio de 2023 su recurso, argumentando que once apartados de ocho artículos sobrepasaban las competencias del Estatuto de Autonomía de Madrid.
Jorge Rodrigo, consejero de Vivienda de la Comunidad de Madrid, criticó en aquel momento la regulación estatal por considerar que imponía excesivas obligaciones en la definición de zonas de mercado tensionado y en la protección pública de la vivienda. El Tribunal concluye que el Estado tiene potestad para regular aspectos esenciales de la vivienda en todo el territorio nacional, asegurando que los mecanismos de intervención en el mercado contribuyen a preservar su función social y combatir la especulación.




