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La CNMC considera «innecesario» que Canarias exija un trámite adicional a las viviendas turísticas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuestiona que los titulares de VUT tengan que comunicar su actividad al ayuntamiento.

Redacción Brainsre
La CNMC considera "innecesario" que Canarias exija un trámite adicional a las viviendas turísticas
La CNMC considera "innecesario" que Canarias exija un trámite adicional a las viviendas turísticas 6

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que Canarias está imponiendo una carga administrativa «innecesaria» a las viviendas de uso turístico (VUT) al exigir a sus titulares un trámite adicional ante los ayuntamientos. En concreto, la comisión cuestiona que los propietarios tengan que presentar una comunicación previa municipal además de la declaración responsable que deben realizar ante el Cabildo insular.

La CNMC ha trasladado esta consideración en el resumen de sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) correspondientes al mes de junio de 2026. Según explica el organismo, el requisito adicional planteado para las viviendas turísticas no sería necesario porque la normativa autonómica las exime expresamente de esa obligación.

La comisión cuestiona la duplicidad de trámites

El punto central de la actuación de la CNMC se encuentra en la exigencia de realizar dos trámites para una misma actividad. Por un lado, los titulares de viviendas de uso turístico deben presentar una declaración responsable ante el Cabildo insular y, por otro, se les reclama una comunicación previa ante el ayuntamiento correspondiente. Para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta segunda exigencia supone una carga administrativa que podría evitarse. El organismo entiende que la normativa autonómica ya establece una exención expresa para las VUT respecto a este trámite municipal.

La CNMC considera, además, que esta exigencia adicional entra en conflicto con el principio de simplificación de cargas recogido en el artículo 7 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Este principio busca evitar que los ciudadanos y las empresas tengan que asumir trámites administrativos que no resulten necesarios para desarrollar una determinada actividad. La cuestión planteada por la comisión se centra, por tanto, en la necesidad de que los titulares de las viviendas turísticas cumplan con un procedimiento adicional que, según la interpretación de la CNMC, no debería exigirse de acuerdo con la propia normativa autonómica.

La CNMC considera "innecesario" que Canarias exija un trámite adicional a las viviendas turísticas

Una actuación incluida en el balance de junio

La consideración sobre las viviendas turísticas forma parte del resumen publicado por la CNMC sobre sus actuaciones vinculadas a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado durante el mes de junio de 2026. En ese balance, el organismo recoge específicamente el caso de Canarias y la obligación de presentar una comunicación previa ante el ayuntamiento.

La CNMC señala que exigir esta comunicación, además de la declaración responsable ante el Cabildo insular, supone una carga administrativa innecesaria para los titulares de viviendas de uso turístico. Su argumento se basa en que la regulación autonómica exime expresamente a estas viviendas de tener que realizar ese trámite municipal. La posición de la comisión pone así el foco en la simplificación de los procedimientos administrativos relacionados con las viviendas turísticas. El organismo cuestiona que se añada una obligación que, a su juicio, no corresponde exigir a este tipo de alojamientos cuando ya existe otro trámite establecido ante la administración insular.

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