
(ANTES 10 AÑOS)
DE DOCUMENTOS OFICIALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
La modificación del Real Decreto 390/2021 responde a la necesidad de reforzar la calidad y la fiabilidad de las certificaciones energéticas, un documento que cada vez condiciona más decisiones dentro del mercado inmobiliario. La norma busca ofrecer mayores garantías a los propietarios que necesitan el certificado para vender, alquilar o rehabilitar una vivienda, así como para acceder a ayudas públicas destinadas a la mejora de la eficiencia energética del parque edificado. Estas son las principales novedades, según el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.
¿Qué cambia a partir del 23 de julio?
Profesionales habilitados: nuevo Registro Centralizado de Técnicos Competentes
La principal novedad es la creación de un Registro Centralizado de Técnicos Competentes, en el que deberán figurar todos los profesionales habilitados para emitir certificados energéticos. El objetivo es que cualquier ciudadano pueda identificar con facilidad a un técnico acreditado y tener la garantía de que el documento ha sido elaborado por un profesional con la formación y las competencias necesarias.
La reforma amplía además el número de titulaciones que podrán realizar determinados certificados, en función del tipo de certificación. A partir de ahora podrán ejercer como técnicos competentes los profesionales habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación para redactar proyectos, un grupo en el que el arquitecto técnico destaca por su formación específica en eficiencia energética y por su condición de colegiado.
Menos validez para el certificado G
La reforma introduce también un recorte relevante en la vigencia de los certificados peor calificados: la validez de los documentos con calificación energética G, la menos eficiente, se reduce de 10 a 5 años. La medida obligará a renovar antes estos certificados, lo que previsiblemente activará también antes las gestiones de rehabilitación energética en los inmuebles peor calificados.
Nuevos documentos oficiales
A esta novedad se suma la actualización de los documentos oficiales utilizados en la certificación energética, cuya aplicación comenzará a partir del 30 de septiembre. Se trata de un ajuste técnico que acompaña al nuevo marco normativo y que los técnicos competentes deberán incorporar a su operativa habitual.
La eficiencia energética gana protagonismo
Estos cambios se producen en un momento en el que la eficiencia energética adquiere cada vez más peso en la agenda del sector. La futura transposición de la Directiva Europea de Eficiencia Energética de los Edificios (EPBD) impulsará una transformación progresiva del parque inmobiliario, con edificios más eficientes, menor consumo energético y mayor implantación de energías renovables.
Aunque esta normativa europea todavía no se ha incorporado al ordenamiento español, marcará el rumbo de la rehabilitación en los próximos años. El objetivo comunitario es alcanzar un parque edificatorio descarbonizado en 2050, una meta que sitúa al certificado energético como una pieza cada vez más central del proceso de compraventa, alquiler y rehabilitación de vivienda.
La entrada en vigor de esta reforma sitúa al certificado energético como un documento cada vez más estratégico dentro del ciclo de vida de un inmueble, más allá del trámite puntual de una compraventa o un alquiler. Con la vista puesta en la transposición de la EPBD y en el horizonte de descarbonización de 2050, la fiabilidad de estas certificaciones —y la garantía de que las emiten técnicos cualificados— será un factor cada vez más determinante en las decisiones de propietarios, comunidades e inversores.
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