
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro años de prisión a un empresario por un delito de estafa hiperagravada tras acreditar que obtuvo de una pareja más de 96.000 euros para la construcción de una vivienda unifamiliar en Arroyomolinos (Madrid) que nunca llegó a ejecutarse. La sentencia absuelve a una segunda acusada, empleada administrativa de la empresa, al no quedar acreditado que tuviera conocimiento del plan defraudatorio ni capacidad de decisión sobre las operaciones económicas.
Los perjudicados —una pareja de 24 y 25 años en el momento de los hechos— contrataron con el acusado la gestión integral de una autopromoción, desde el proyecto arquitectónico hasta la ejecución de la obra y la entrega de la vivienda. En octubre de 2020 firmaron un documento de reserva y entregaron 6.000 euros como señal. El 18 de diciembre de 2020 suscribieron un contrato de prestación de servicios y construcción de obra nueva por un precio total de 304.000 euros.
La empresa ocultó su insolvencia y siguió reclamando pagos
La investigación judicial acreditó que el acusado conocía con antelación la crítica situación económica de su empresa, que arrastraba deudas con proveedores, conflictos con la dirección facultativa de varios proyectos y dificultades financieras que hacían inviable cumplir con lo pactado. Pese a ello, mantuvo una apariencia de normalidad frente a los compradores y, pocos días antes de la fecha prevista para la firma de la compraventa, les reclamó una transferencia adicional de más de 11.000 euros alegando la inminencia de la escrituración.
Cuando llegó el momento de formalizar la escritura, el vendedor no acudió a la notaría en dos ocasiones consecutivas. La razón fue que la empresa carecía de liquidez para cancelar la carga hipotecaria que pesaba sobre la parcela, requisito indispensable para transmitirla libre de gravámenes.
Estafa hiperagravada: importe defraudado y primera vivienda como agravantes
La Audiencia Provincial apreció todos los elementos del delito de estafa: engaño precedente mediante la ocultación de la situación económica real de la empresa, error en las víctimas, desplazamiento patrimonial y ánimo de lucro. La resolución descartó que los hechos pudieran interpretarse como un incumplimiento contractual civil, al concluir que los contratos funcionaron como instrumento del engaño —lo que la jurisprudencia denomina «negocios jurídicos criminalizados»—.
La Sala apreció dos circunstancias agravantes que determinaron la aplicación del subtipo de estafa hiperagravada: el importe de lo defraudado y el hecho de que la operación tuviera por objeto la primera vivienda de los perjudicados, considerada un bien de primera necesidad conforme al Código Penal.



