Las negociaciones en torno a la Ley de Vivienda, aprobada por el Gobierno pero congelada en el Congreso desde el pasado mes de febrero, tienen que despejar muchas de las dudas de la normativa, desde las limitaciones de precios hasta el tratamiento sobre las okupaciones. Desde el sector, no cejan en plantear posibles salidas que introducir en la redacción final de la ley. La reforma del artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en cuanto a requisitos para registrar viviendas alquiladas es la que consideran más factible y eficaz.
El debate se eleva cuando, según la Radiografía de la okupación en España, en el primer semestre del año, se registraron 10.220 delitos de allanamiento o usurpación, sin distinción entre primera o segunda vivienda.
Actualmente, se produce la situación de que cuando una vivienda es okupada, el propietario tiene que iniciar una carrera probatoria, normalmente de largo recorrido en el tiempo, para acreditar que es el legítimo propietario de la misma y que no hay ningún contrato en vigor que acredite la ocupación. «Cuando un simple ticket de pizza tiene mucho más peso que un título de propiedad, algo grave está pasando en nuestro sistema legal», advierte José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
El responsable de la ANA se refiere al método usado en numerosos casos en los que un okupa que prevé entrar ya en una vivienda concreta, pide comida a domicilio con esa dirección y a su nombre y, posteriormente, entra en la casa. Cuando la justicia reclama la prueba de que reside en ella desde hace tiempo, enseña el tícket en cuestión.
Ante esta situación, un informe de Spotahome de esta misma semana apuntó que se ha duplicado en muy poco tiempo el número de propietarios que alquilan sus viviendas en formato de media estancia para probar ante la ley que la vivienda está en uso.
En el plano más de la prevención, la Agencia Negociadora del Alquiler propone realizar dos cambios legales, que afectarían a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los registros de las Comunidades Autónomas, donde actualmente se depositan las fianzas.
La primera medida, que afecta al artículo 37 de LAU, consiste en obligar a que cualquier arrendamiento que se celebre, para que se considere válido a los efectos de que el juez implemente las medidas cautelarísimas que se le propongan, deba ser obligatoriamente realizado por escrito e incluido en un registro de arrendamientos creado por la Comunidad Autónoma donde resida la vivienda.
«De esta forma, esta herramienta sería efectiva y permitiría a los jueces actuar contra los contratos simulados que presentan los okupas para acreditar que llevan tiempo ocupando las viviendas. Por esta vía, conseguiríamos que cualquier contrato que le presentase un okupa a un juez para acreditar una posesión legal y pacífica de la vivienda que se pretende desocupar, debería estar inscrito en un Registro público de arrendamientos, si se quisiera aumentar la protección jurídica. Por lo que, si no lo estuviera, el juez que conociera del asunto podría rápidamente presumir que dicho contrato o documento presentado para justificar una ocupación anterior era simulado, pudiendo, de manera inmediata, aplicar las medidas cautelarísimas que se le solicitaran para el desalojo de los okupas, y una vez fuera de las viviendas continuar con la tramitación de los procedimientos a que hubieran dado lugar las ocupaciones.
En segundo lugar, se propone que en los registros de las CCAA donde los arrendadores registren los contratos de alquiler también se verifiquen sus títulos de propiedad. «La solución que proponemos desde ANA es que, en estos registros autonómicos, que ya existen para otros fines, como los Registros de fianzas, sea obligatorio que se inscriban todos los arrendamientos, y por este motivo es necesario que se hagan en forma escrita», subraya Zurdo.
«Del mismo modo, es necesario que se compruebe, mediante la presentación de los títulos necesarios, la capacidad de los arrendadores para poder arrendar las viviendas, ya sea porque los arrendadores fueran propietarios de las viviendas, o bien porque fueran titulares de derechos reales que les otorgaran la capacidad para poder alquilarlas, por ejemplo, porque fueran usufructuarios, superficiarios, enfiteutas, etc», señala Zurdo.
«Hay que advertir, que en muchos casos se da la circunstancia de que el título que legitima para disponer de la vivienda, se encuentra en la misma vivienda ocupada y el legítimo titular de los derechos sobre esa vivienda no puede acceder a ella para presentarlo ante el juez. Con esta medida que proponemos, en los Registros de las CCAA ya estarían acreditados los títulos de propiedad o de uso, y por lo tanto a disposición de los jueces», añade José Ramón Zurdo.
En resumen, la ANA recuerda que el único cambio que habría que hacer es modificar el artículo 37 de la actual LAU que permite la libertad de formas en los contratos de arrendamiento, imponiendo que todos los arrendamientos de viviendas se realicen en forma escrita, ofreciendo la posibilidad de que sean inscritos en un Registro público de contratos de arrendamientos, que podrían ser los mismos registros de las Comunidades Autónomas que ya existen para registrar las fianzas de los arrendamientos.