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Los 12 municipios en los que se revisarán valores catastrales de todos sus inmuebles en 2024

La consultora Euro-Funding recoge los municipios donde se modificarán todos los valores catastrales de todos los inmuebles urbanos.

Los 12 municipios en los que se revisarán valores catastrales de todos sus inmuebles en 2024

Todos los años, antes del 1 de julio, se publican aquellos municipios que serán objeto de revisión total por parte de la Dirección General del Catastro. Al respecto, Rocío García Ramírez, directora técnica de fiscalidad inmobiliaria de la consultora Euro-Funding, repasa los municipios que se verán afectados en el ejercicio siguiente.

En 2024 se modificarán todos los valores catastrales de todos los inmuebles urbanos de ciertos municipios de Almería (El Ejido), Barcelona (Cabrera de Mar, Els Hostalets de Pierola, Sant Pere de Vilamajor, Torrelles de LLobreat y Vallgorguina), Burgos (Buniel), La Rioja (Briones), Madrid (Daganzo de Arriba), Salamanca (Torresmenudas) y Zaragoza (El Burgo de Ebro y Terrer); y que suman un total 93.721 entre las 12 localidades.

También se realizarán ponencias parciales, esto es, documentos en los que no se valoran todos los inmuebles de un municipio, sino que se limitan a bienes de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que requieran una valoración singularizada, como, por ejemplo, campings o campos de golf. Por ahora son 11, aunque esta lista puede aumentar hasta el 1 de octubre: Cantabria (Cillorigo de Liébana, Voto), Ciudad Real (Porzuna), Cuenca (Minglanilla), Huesca (Lascuarre, Peralta de Alcofea), Jaén (Albanchez de Mágina), Oviedo (Langreo, Tineo) y Valencia (Torrent).

¿Qué son las ponencias de valores?

Son documentos administrativos que recogen los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral. Estas se realizan cuando se pone de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, bien sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento o de otras circunstancias.

Sólo pueden llevarse a cabo una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la anterior y se realizará, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha. Rocío García Ramírez señala que conllevan tanto trabajo, y requieren tan intensa colaboración interadministrativa entre Catastro y los Ayuntamientos, que grandes capitales de provincia no se revisan desde hace más de 20 años, como es el caso de Sevilla (2001), Valencia (1998), León (1996), Logroño (1997) y Las Palmas de Gran Canaria (1996), entre otras.

Una vez aprobada las ponencias, y tras una serie de trámites, se produce una nueva valoración de todos y cada uno de los inmuebles del municipio, y tendrán efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación.

Aunque este año, y casi de forma anecdótica, en la mitad de los municipios afectados por revisiones totales puede producirse un decremento en el valor catastral, es decir, no solo no va a subir, sino que es más que probable que puedan bajar en comparación a lo que venían tributando, lo habitual es que la aprobación de una nueva Ponencia de Valores Total suponga un aumento en el valor catastral de todos los inmuebles del municipio, con las consecuencias fiscales que ello conlleva.

Estos municipios en los que de media bajará el valor catastral serán El Ejido, Buniel, Briones, Torresmenudas, El Burgo de Ebro y Terrer. En las otras 6 localidades, las notificaciones conllevarán, como es el proceder normal de Hacienda, un aumento del valor catastral.

Afectación a los impuestos

En el caso del IBI, este aumento no se verá automáticamente aplicado en la tributación con su entrada en vigor, ya que las Haciendas locales, sabiendo que es el impuesto más gravoso para los vecinos, y que supone casi el 27% del total de ingresos de los Ayuntamientos, articula una subida progresiva de la base liquidable durante un período de nueve años.

También, en el caso de la plusvalía, otorga la normativa la potestad a los Ayuntamientos de establecer (o no) una reducción, en este caso con porcentaje máximo del 60% que puede variar durante los cinco años aplicables. Fuera de estas dos excepciones, este habitual aumento del valor catastral sí se traslada de forma directa en el resto de los impuestos con base en el valor catastral. Además, como daño colateral, como la actualización de las ponencias suele conllevar la actualización de la base de datos del catastro, también se verá afectado el valor de referencia, por lo que se modificarán todos los impuestos que utilicen este valor fiscal como base imponible.

Si se detectan errores estos actos son recurribles en vía económico-administrativa, y se puede recurrir tanto la notificación individualizada del valor catastral (que empezarán a recibirse en octubre de 2023) como las propias ponencias de valores (que acaban de publicarse), aunque conviene aclarar que la interposición de ninguno de estos recursos suspenderá la ejecutoriedad de los mismos.

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