Hace unas semanas se hizo pública una esperada sentencia del Tribunal Supremo en relación con los tipos de gravamen diferenciados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). A este respecto, debemos poner de manifiesto que, en el IBI, la normativa prevé que pueda establecerse la aplicación de tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles urbanos con un uso diferente al residencial.
En este sentido, estos tipos de gravamen solamente puede aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles de mayor valor de cada uso. Pero, ¿a qué usos se refiere la norma? Pues bien, esa es la cuestión que ha sido aclarada por el Tribunal Supremo que ha determinado que únicamente puede referirse a los usos catastrales propiamente dichos, sin que pueda aplicarse a subusos ni a clases ni a modalidades catastrales.
Dicho de otro modo, las ordenanzas fiscales, al establecer esta modalidad de tipos de gravamen, deben limitarse a los usos catastrales expresamente previstos en la normativa catastral. Pero, realmente, ¿qué implicaciones tiene este hecho?
Pues la realidad es que muchas de las ordenanzas fiscales que establecen tipos de gravamen diferenciados (debemos tener en cuenta que, en España, actualmente hay al menos 297 municipios que los tienen aprobados) no se ajustan a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo y, por lo tanto, los recibos del IBI afectados son recurribles en base a esta nueva sentencia.
En concreto, esta sentencia se pronuncia sobre el «uso almacén-estacionamiento» al que la ordenanza fiscal del IBI del municipio de Madrid aplica un tipo de gravamen diferenciado. A este respecto, la citada ordenanza establecía que este tipo de gravamen era del 1,135% y se aplicaba a los inmuebles que figuraran con el mencionado uso en el Catastro Inmobiliario y tuvieran, a su vez, un valor catastral superior a 1,2 millones de euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo es claro y considera que el «uso almacén-estacionamiento» no es propiamente un uso catastral y, por ende, no puede resultar de aplicación un tipo de gravamen diferenciado.
Por lo tanto, podemos pensar que esta sentencia afecta a todos los almacenes e inmuebles que se encuentren recogidos en el Catastro Inmobiliario con el «uso almacén-estacionamiento». ¿Esto es así? Pues no del todo, ya que debemos matizar esa afirmación.
Lo cierto es que la mayoría de ordenanzas fiscales que establecen tipos de gravamen diferenciados prevén su aplicación al mencionado uso, pero, en aquellos casos en los que no se prevea, la ordenanza fiscal seguirá las previsiones de la sentencia y, por lo tanto, no podrán recurrirse esos recibos.
Pero, cuidado, ese no es el único uso al que puede afectar la sentencia anteriormente mencionada. En realidad, esta sentencia afecta a muchos bienes inmuebles de diferentes usos, como pueden ser, entre muchos otros, los solares o los inmuebles con uso cultural, sanidad, educación o los inmuebles públicos.
Llegados a este punto, es inevitable plantearnos la siguiente cuestión: ¿cómo sé si mis inmuebles pueden verse afectados por esta sentencia? A este respecto, debemos tener en cuenta que el IBI es un impuesto local obligatorio, por lo tanto, se exige en todos los ayuntamientos. De este modo, casi todos los ayuntamientos, por no decir todos ellos, disponen de una ordenanza fiscal en la que se regulan algunos aspectos del impuesto, como son, obviamente, los tipos de gravamen diferenciados.
En consecuencia, para saber si tus inmuebles se pueden beneficiar de la citada sentencia, es necesario realizar una revisión de diferentes ordenanzas fiscales del IBI para poder determinar si se aplican tipos de gravamen diferenciados y, en caso de hacerlo, si los mismos se ajustan a la doctrina del Tribunal Supremo. Según nuestra experiencia, son muchos los municipios que disponen de ordenanzas fiscales que tienen aprobados tipos de gravamen diferenciados que no se ajustan a los usos catastrales.
Artículo de opinión escrito por Paula Medina, directora técnica del departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, y Neus Teixidor, abogada y mánager del departamento Jurídico-Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group