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Legislación de la vivienda vacacional en España: claves 2025-2026

Brains Real Estate News repasa la normativa actual de la vivienda vacacional en España: marco estatal, régimen autonómico y sanciones vigentes.

Ernesto Ruiz
Legislación vivienda vacacional en España: claves 2025-2026
Legislación de la vivienda vacacional en España: claves 2025-2026 4
Alquiler vacacional

Legislación sobre vivienda vacacional en España: todo lo que cambia en 2025 y 2026

Marco estatal actualizado con las novedades de la LO 1/2025 y el NRA, situación detallada por comunidades autónomas —incluyendo el Plan Reside de Madrid y el régimen transitorio de Canarias—, y sanciones máximas vigentes a marzo de 2026.

3 abr 2025
LO 1/2025 en vigor
1 jul 2025
NRA obligatorio
3/5
Mayoría vecinos requerida
329.764
VUT en plataformas nov. 2025 · INE (−12,4% interanual)

El alquiler vacacional en España vive desde 2025 su período de mayor transformación regulatoria. Tres normas estatales —la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, el Registro Único de Arrendamientos (NRA) y la plataforma SES.HOSPEDAJES— han añadido requisitos acumulativos que todo propietario debe cumplir antes de publicar un anuncio. A esto se suman movimientos autonómicos y municipales de gran calado: el Plan Reside de Madrid ha reducido ya un 15,7% las viviendas de uso turístico (VUT) activas en la ciudad; Canarias ha aprobado la ley más restrictiva del país, y Barcelona confirma que no renovará las licencias existentes a partir de noviembre de 2028.

Marco normativo estatal: las tres grandes novedades de 2025

Ley Orgánica 1/2025 — Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (en vigor desde el 3 de abril de 2025)

Esta reforma representa el cambio más relevante a nivel nacional. Los propietarios que deseen destinar su vivienda al alquiler turístico deben obtener previamente la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios. Antes de esta norma, bastaba con la licencia administrativa correspondiente.

Se requiere el voto favorable de 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación. Si la comunidad no ha celebrado una votación al respecto, la actividad se considera no permitida por defecto.
  • Las comunidades de propietarios pueden aprobar un recargo de hasta el 20% en los gastos comunes para los inmuebles destinados a alquiler turístico.
  • La ley no tiene efectos retroactivos: quienes ya operaban con licencia antes del 3 de abril de 2025 pueden continuar su actividad.
  • Supone un cambio respecto a la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que solo permitía prohibirlo si constaba expresamente en los estatutos del edificio.

Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración (NRA) — Anulado por el Tribunal Supremo (mayo 2026)

El Real Decreto 1312/2024, aprobado el 23 de diciembre de 2024, estableció un registro estatal para todos los alojamientos de corta duración que quisieran comercializarse en plataformas digitales. La norma creaba también la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y obligaba a obtener el Número de Registro Único (NRA) —a través del Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles— para poder publicar anuncios en Airbnb, Booking.com o Vrbo. El trámite costaba 27,05 euros.

Actualización — mayo 2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia 620/2026 de 19 de mayo, ha anulado el procedimiento de registro único y la obligación de obtener el NRA. El fallo estima el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana y concluye que el Estado carece de título competencial para imponer un registro nacional que se superponía a los ya existentes en las comunidades autónomas.

El tribunal rechaza los títulos competenciales invocados por el Estado —legislación civil, coordinación económica y amparo en el Reglamento (UE) 2024/1028— y concluye que la norma europea obliga a adaptar los sistemas de registro existentes, pero no exige que ese sistema sea de ámbito estatal ni altera el reparto interno de competencias.

Qué se anula: el NRA, la inscripción en el Registro de la Propiedad y la declaración anual de arrendamientos (NRUA). Qué se mantiene: la Ventanilla Única Digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas y el intercambio de información estadística. El control del sector vuelve en exclusiva a los registros autonómicos.

La sentencia no supone una desregulación del sector. Los propietarios deben seguir cumpliendo el registro autonómico de su comunidad, las restricciones de propiedad horizontal y la normativa urbanística municipal. Las plataformas continúan obligadas a transmitir datos de actividad a través de la Ventanilla Única Digital. Quienes tenían litigios abiertos por calificaciones negativas del Registro de la Propiedad verán el procedimiento sobreseído al quedar sin objeto.

Obligación de las plataformas (se mantiene): Airbnb, Booking.com, Vrbo y el resto de plataformas digitales siguen obligadas a transmitir mensualmente datos de actividad, anuncios y propiedades ofertadas a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Lo que desaparece es la obligación de verificar y exigir el NRA estatal.

Plataforma SES.HOSPEDAJES — Registro de viajeros

La nueva plataforma unifica y moderniza el proceso de registro de viajeros en España, sustituyendo al sistema anterior con la Guardia Civil (Hospederías) y WebPol de la Policía Nacional. Cataluña y el País Vasco cuentan con sus propios sistemas —Mossos d’Esquadra y Ertzaintza respectivamente— y están exentas de esta obligación estatal.

Aspectos fiscales básicos del alquiler vacacional

Los ingresos del alquiler vacacional deben declararse en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, si el propietario presta servicios propios de la industria hotelera —limpieza periódica, recepción, desayuno, atención al cliente— la actividad puede calificarse como actividad económica, lo que implica obligaciones adicionales: alta en el IAE, tributación en estimación directa y, en algunos casos, sujeción al IVA al 10%. La frontera entre capital inmobiliario y actividad económica depende del grado de servicios prestados y es objeto de frecuente controversia con la AEAT.

Para las plataformas, la Directiva (UE) 2025/516 (paquete IVA en la era digital) introduce un modelo de proveedor considerado, por el que la plataforma actúa como proveedor del servicio a efectos de IVA cuando el arrendador no lo repercute. Su transposición al ordenamiento español está en tramitación.

Los 5 requisitos acumulativos para operar legalmente en 2026

Un propietario que desee ofrecer su vivienda como alquiler vacacional debe cumplir todos los siguientes requisitos de forma simultánea:

01
Cumplir con las ordenanzas urbanísticas del ayuntamiento correspondiente
Verificar que el uso turístico está permitido en la zona y que el inmueble cumple los requisitos urbanísticos municipales. En Madrid y Barcelona existen restricciones especialmente estrictas por distrito o sector.
02
Obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios (mayoría 3/5)
Requisito nuevo desde el 3 de abril de 2025 (LO 1/2025). Sin votación aprobatoria, la actividad se considera no permitida por defecto. No aplica retroactivamente a quienes ya operaban con licencia.
03
Inscribir la vivienda en el registro de turismo de la comunidad autónoma
Cada comunidad autónoma tiene su propio registro y condiciones. Ver el detalle por comunidad en la sección siguiente.
04
Obtener el Número de Registro Único (NRA) en el Registro Estatal de Arrendamientos — Anulado por el TS (mayo 2026)
El Tribunal Supremo anuló este requisito mediante sentencia 620/2026 de 19 de mayo. La obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad para obtener el NRA queda sin efecto. El único registro exigible es el autonómico de cada comunidad (ver sección anterior).
05
Incluir el NRA en todos los anuncios en plataformas digitales
Airbnb, Booking.com, Vrbo y cualquier otra plataforma online. Las plataformas están obligadas a verificar la validez del NRA y a retirar los anuncios sin número válido.

Situación por comunidades autónomas

Decreto 28/2016 + Decreto 31/2024 + Decreto-ley 1/2025
Sanción máx. 150.000 euros

Inscripción obligatoria en el Registro de Turismo de Andalucía. El Decreto-ley 1/2025 (en vigor desde el 4 de marzo de 2025) habilita a los ayuntamientos a suspender nuevas licencias por hasta 3 años por razones de interés general. La Junta eliminó más de 9.000 VUT del Registro entre enero de 2024 y mediados de 2025, y tiene convenios de inspección con seis municipios. En Sevilla, los titulares deben tributar como empresas.

Limitaciones municipales vigentes

Municipio Medida adoptada Zonas afectadas
Sevilla Prohibición de nuevas VUT + límite del 10% sobre viviendas familiares en el resto de la ciudad (desde oct. 2024) Casco Antiguo y Triana Casco Antiguo (prohibición total); resto de distritos (cupo 10%)
Málaga Moratoria mediante modificación del PGOU. Lidera cancelaciones en Andalucía: 3.426 VUT retiradas (ene. 2024 – jun. 2025) Todo el municipio
Cádiz Límite del 4% del parque residencial; superado el cupo, la Junta no puede dar de alta nuevas VUT Todo el municipio
Granada Límite del 10% de presión turística residencial; sin nuevos permisos mientras se tramita la normativa Centro-Sagrario, Realejo, Albaicín y Fígares
Córdoba Sin nuevas licencias (ordenanza en tramitación) Distritos Centro y Sur
Almería, Huelva, Jaén Sin limitaciones municipales aprobadas a marzo de 2026
Sanción máx. 600.000 euros
El Ayuntamiento de Barcelona mantiene una prohibición total de nuevas licencias y ha confirmado que no renovará las existentes a partir de noviembre de 2028. La medida afecta especialmente a las licencias de carácter temporal o condicionado, muchas de las cuales ya están en proceso de revisión y extinción progresiva. El objetivo es eliminar la totalidad de la oferta de pisos turísticos dispersos en la ciudad para esa fecha. Cumplimiento adicional del PEUAT municipal.
Decreto 79/2014 + Plan Reside (sept. 2025)
Sanción máx. 190.000 euros
El Decreto 27/2026, de 25 de marzo (BOCM 6 de abril, en vigor desde el 26 de abril de 2026) supone la reforma más profunda del régimen de VUT en Madrid desde 2019. Las VUT activas han caído un 15,7% desde julio de 2025, con 3.053 bajas en 2025 y 341 más en los primeros meses de 2026. Novedades principales:
  • Superficie mínima de 25 m²: las viviendas por debajo quedan excluidas del mercado sin periodo de gracia.
  • CIVUT obligatorio: certificado de idoneidad por vivienda. Sin él, la declaración responsable no tiene validez.
  • Aprobación expresa de vecinos: la declaración responsable debe acreditar autorización de la comunidad de propietarios (LO 1/2025).
  • Nuevos requisitos técnicos: oscurecimiento total en dormitorios y salones, extintor y señalización básica obligatorios.
  • Responsabilidad: si una gestora opera el piso, es ella quien debe presentar la declaración responsable.
  • Centro histórico (Plan Reside, sept. 2025): prohibición de VUT dispersas en edificios residenciales. Solo en edificios íntegramente turísticos o, con carácter temporal (máx. 15 años), en edificios catalogados.
  • Resto de la ciudad: VUT solo en planta baja o primera, con acceso independiente desde la calle.
Sanción máx. 400.000 euros
Regulación especialmente estricta. Mallorca fue declarada el primer territorio ‘libre de oferta ilegal’ tras la colaboración entre el Ministerio de Consumo y el Govern Balear.
Decreto 113/2015 + Ley 6/2025 (en vigor 13 dic. 2025)
Sanción máx. 300.000 euros
La legislación más restrictiva aprobada en España en materia de vivienda vacacional. Establece una moratoria de 5 años para nuevas viviendas vacacionales. Para las viviendas con licencia anterior al 13 de diciembre de 2025, la ley distingue tres escenarios:
  • Uso turístico consolidado: vinculación indefinida a la vivienda, para propietarios con al menos un año de actividad continuada antes de la ley y sin prohibición comunitaria.
  • Continuación transitoria (hasta 5 años, ampliable a 10): para quienes no acrediten los requisitos del uso consolidado.
  • Explotación prolongada (hasta 20 años): opción excepcional para profesionales, a cambio de compensación al mercado residencial.
Licencia con vigencia de 5 años renovables. El TSJCV anuló parcialmente el 14 de abril de 2026 la moratoria que desde mayo de 2024 paralizaba nuevas licencias de VUT en Valencia, por apoyarse en un precepto legal que no permitía esa medida. La anulación afecta a las declaraciones responsables, pero no a la moratoria sobre licencias de edificación, que se mantiene. El Ayuntamiento ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo y tramita una nueva ordenanza que limitará el número de VUT por zona.
Sanción máx. 100.000 euros
Sistema propio de registro de viajeros a través de la Ertzaintza, exento de la obligación estatal de SES.HOSPEDAJES.
Decreto 1/2023. Distingue entre apartamentos turísticos (gestión empresarial) y viviendas de uso turístico (personas físicas). Inscripción obligatoria en el Registro de Turismo de Aragón.
Decreto 12/2017. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró ilegal el uso turístico sin autorización municipal, abriendo la puerta a normativa complementaria de los ayuntamientos.
Decreto 48/2016. Inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.
Decreto 225/2019. Inscripción obligatoria en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Cantabria.
Decreto 3/2017. Inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.
Decreto 36/2018. Inscripción en el Registro de Turismo de Castilla-La Mancha.
Decreto Foral 230/2011. Inscripción obligatoria en el Registro de Turismo de Navarra.
Decreto 10/2017 y Decreto 40/2018. Aplica íntegramente la normativa estatal de 2025.
Ley 2/2011 de Turismo y Ley 6/2018. Marco autonómico complementado por la normativa estatal de 2025.
Sin cambios normativos autonómicos relevantes recientes. Aplica íntegramente la normativa estatal: LO 1/2025 y NRA.
Ámbito estatal
Registro NRA
RD 1312/2024 · Reglamento (UE) 2024/1028
Sanción máx. 600.000 euros
Las sanciones estatales por incumplimiento del NRA se aplican a escala nacional con independencia de la comunidad autónoma, y son acumulables con las sanciones autonómicas. Un propietario en situación irregular en Cataluña podría enfrentarse a sanciones combinadas de hasta 1.200.000 euros. Las plataformas como Airbnb o Booking.com se exponen a multas de hasta 300.000 euros por cada anuncio publicado sin NRA válido.

Checklist para propietarios: ¿está tu vivienda en regla?

Antes de publicar un anuncio o reanudar la actividad, comprueba que cumples todos estos puntos:

Urbanismo: el uso turístico está permitido en tu zona según las ordenanzas municipales
Comunidad de propietarios: aprobación expresa por mayoría de 3/5 (LO 1/2025, desde abril 2025)
Licencia autonómica: inscripción en el registro de turismo de tu comunidad autónoma
NRA: número de registro único obtenido en la Ventanilla Única Digital del Colegio de Registradores
NRA en anuncios: visible en todos los anuncios de Airbnb, Booking, Vrbo y demás plataformas
Registro de viajeros: alta en SES.HOSPEDAJES (o sistema autonómico si corresponde)
Declaración anual NRUA: presentar en febrero de cada año los datos de actividad del ejercicio anterior
Fiscalidad: declarar ingresos en el IRPF; valorar si la actividad tiene carácter empresarial (IAE, IVA)

Novedades destacadas de 2025–2026 de un vistazo

LO 1/2025 — Mayoría 3/5 en comunidades de vecinos para autorizar uso turístico (3 abril 2025)
NRA obligatorio — Registro Único de Arrendamientos en vigor desde el 1 de julio de 2025 (27,05 euros)
Decreto 27/2026 (Madrid) — Superficie mín. 25 m², CIVUT obligatorio, autorización vecinal expresa. En vigor desde el 26 de abril de 2026
Barcelona — No renueva licencias existentes a partir de noviembre de 2028
TS 620/2026 (mayo 2026) — El Tribunal Supremo anula el NRA estatal; el registro autonómico queda como único cauce válido de habilitación de VUT
— Anula parcialmente la moratoria de licencias VUT; Ayuntamiento recurrirá y tramita nueva ordenanza
Ley 6/2025 (Canarias) — En vigor desde el 13 de diciembre de 2025; moratoria de 5 anos y régimen transitorio de 3 escenarios
Mallorca — Primer territorio declarado ‘libre de oferta ilegal’ de alquiler vacacional
SES.HOSPEDAJES — Nueva plataforma unificada de registro de viajeros (Cataluña y País Vasco exentos)
Madrid (2025) — Comunidad de Madrid da de baja 3.053 VUT; sanciones hasta 190.000 euros

Tabla comparativa: las CCAA con mayor restricción

Territorio Nuevas licencias Renovación Sanción máx. Novedad clave
Barcelona 🔴 Prohibidas 🔴 No desde nov. 2028 600.000 € Extinción progresiva de licencias temporales
Canarias 🔴 Moratoria 5 años 🟡 Régimen transitorio 300.000 € Ley 6/2025: tres escenarios de transición
Madrid ciudad 🔴 Prohibidas en centro 🟡 Condicionada 190.000 € Decreto 27/2026: CIVUT, 25 m² mínimos, oscurecimiento
Islas Baleares 🔴 Moratoria plazas 🟡 Limitada 400.000 € Mallorca: primer territorio ‘libre de oferta ilegal’
Valencia ciudad 🟡 Moratoria parcial 🟡 En revisión 600.000 € TSJCV anuló parcialmente la moratoria (abr. 2026)
Sevilla 🔴 Prohibidas en casco 🟡 Cupo 10% resto 150.000 € Prohibición total en Casco Antiguo y Triana desde oct. 2024
Resto CCAA 🟢 Permitidas 🟢 Sí Variable Aplican LO 1/2025 y NRA; sin restricciones autonómicas propias

🔴 Restricción severa · 🟡 Restricción parcial o condicionada · 🟢 Sin restricciones autonómicas específicas

Artículo elaborado con normativa actualizada a mayo de 2026: LO 1/2025, RD 1312/2024 (parcialmente anulado por STS 620/2026), Ley 6/2025 (Canarias, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025), Plan Reside (Madrid, en vigor desde el 22 de septiembre de 2025), Decreto-ley 3/2023 (Cataluña) y normativas autonómicas vigentes. Tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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