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Cataluña exige un certificado de amianto para vender o alquilar un inmueble desde el 3 de octubre

Fernando Casado (Lener Abogados) repasa qué obliga a acreditar la nueva Ley 8/2026 en toda compraventa y alquiler de inmuebles en Cataluña.

Tribuna
Cataluña exige un certificado de amianto para vender o alquilar un inmueble desde el 3 de octubre
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Opinión Mercado inmobiliario Normativa Amianto Cataluña

Cataluña ya cuenta con un marco legal para retirar el amianto de su territorio. Se trata de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto. España prohibió el amianto en 2001, pero permitió conservar los materiales ya instalados, y hasta ahora no era obligatorio retirarlos antes del final de su vida útil. Se calcula que en Cataluña quedan millones de toneladas de fibrocemento, en su mayoría instaladas entre mediados de los años sesenta y finales de los ochenta. La Unión Europea recomienda retirar el amianto de los edificios públicos antes de que termine 2028 y eliminarlo por completo a finales de 2032.

La ley entró en vigor el pasado 3 de octubre, tres meses después de publicarse en el DOGC. El régimen sancionador propio de la ley empezará a aplicarse cuando se apruebe el decreto que lo desarrolle. Hasta entonces, se aplican las normas sancionadoras generales en materia ambiental.

El certificado: una pieza clave de las operaciones inmobiliarias

La principal novedad para el mercado inmobiliario es el certificado de presencia o ausencia de amianto. La ley lo presenta como uno de sus instrumentos centrales para que las transacciones inmobiliarias sean transparentes. Es obligatorio entregarlo al vender o alquilar un inmueble. La obligación se aplica sea quien sea el que vende o alquila, ya se trate de una persona física, una empresa o una administración pública.

Todavía falta el reglamento que fije el contenido completo del certificado y quién puede emitirlo. Mientras tanto, la ley exige que el certificado acredite como mínimo tres cosas:

  • Si hay o no amianto visible en el inmueble
  • En qué estado de conservación se encuentran los materiales con amianto
  • Qué riesgo suponen para las personas

Gracias a este contenido mínimo, la obligación puede cumplirse desde el primer día sin esperar al reglamento. El Govern tiene un año para aprobar ese desarrollo.

El amianto quedará reflejado en el Registro de la Propiedad

La ley va más allá del intercambio de documentos entre las partes. Cuando se inscriba en el Registro de la Propiedad una transmisión onerosa, como una compraventa, deberá anotarse la certificación de presencia de amianto y también las ayudas públicas que se hayan recibido para retirarlo.

«Cualquier persona que consulte el Registro podrá saber si una finca tiene amianto. Esta publicidad puede influir en el valor del inmueble».

El certificado se complementa con el Censo catalán de materiales que contienen amianto, un registro público que cubre todo el territorio. Compradores e inquilinos podrán comparar lo que dice el certificado con los datos del Censo.

Quién está obligado

La obligación principal recae en el propietario que vende o alquila. Los administradores de fincas deben asegurarse de que los propietarios entreguen el certificado, ayudarles a tramitarlo y comunicar la presencia de amianto al Censo. Las empresas y profesionales a los que se refiere el Artículo 10.h deberán indicar en sus ofertas, promociones y anuncios de venta o alquiler de viviendas si hay amianto, según lo que diga el certificado. La ley reconoce además a los ciudadanos el derecho a obtener este certificado cuando compren o alquilen un inmueble.

Sanciones

No entregar el certificado se considera una infracción leve, con multas de 100 a 3.000 euros. La misma sanción se aplica cuando no se informa a propietarios e inquilinos de fincas con administración profesional. No comunicar al Censo la presencia de amianto es una infracción grave, castigada con multas de 3.001 a 30.000 euros y con la posible prohibición de recibir ayudas públicas durante un máximo de tres años. Las infracciones muy graves pueden llegar a los 100.000 euros. Todo lo recaudado por sanciones irá al Fondo para la Erradicación del Amianto.

Un documento más en la operación

El certificado se añade a los documentos que ya se exigen en Cataluña para vender o alquilar, como el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad o el certificado de la inspección técnica del edificio (ITE). La Ley estatal 12/2023 de vivienda ya permitía al interesado pedir información sobre el amianto. La ley catalana va más lejos y convierte esa información en un certificado de entrega obligatoria.

En la práctica, el sector tendrá que:

  • Encargar una inspección previa del inmueble a un profesional competente, que se concretará por reglamento
  • Incluir el certificado en la documentación que se entrega al comprador o al inquilino
  • Contar con las entidades colaboradoras que la Generalitat podrá autorizar para diagnosticar y certificar

Otras medidas de la ley

La ley crea además varios instrumentos:

  • La Comisión Catalana de Erradicación del Amianto
  • Un Plan nacional que se revisará cada dos años
  • Un fondo propio con ayudas pensadas para los hogares vulnerables
  • Un registro obligatorio de las empresas autorizadas a retirar amianto

El Govern también deberá elaborar en un plazo de tres años un plan para retirar con prioridad el amianto de escuelas, centros sanitarios y sociales e instalaciones deportivas públicas. La ley reconoce de forma especial a Cerdanyola del Vallès, Ripollet y Badia del Vallès como municipios especialmente afectados por la presencia durante noventa años de la industria de Uralita.

Artículo de opinión escrito por Fernando Casado, asociado senior de Lener Abogados

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