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Ley LIDER: Madrid agiliza la construcción de viviendas e impulsa la celeridad de los trámites urbanísticos

Carlos Sánchez Viñuela (Hogan Lovells Cadwalader) repasa el impacto de la Ley LIDER en el urbanismo y el mercado residencial madrileño.

Tribuna
Ley LIDER: Madrid agiliza la construcción de viviendas e impulsa la celeridad de los trámites urbanísticos
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el pasado 22 de julio el proyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado en la Región (Ley LIDER), que inicia ahora su tramitación parlamentaria. La norma derogará la Ley 9/2001 del Suelo y la Ley 9/1995 de Política Territorial con el objetivo de reducir los plazos de tramitación urbanística de los actuales doce años a aproximadamente cuatro.

En el mercado madrileño, la agilización de los plazos de tramitación urbanística constituye un factor determinante para dinamizar la oferta de suelo. La reducción del tiempo transcurrido entre la adquisición de terrenos y la entrega de suelo finalista se traduce en una mayor previsibilidad para los operadores, una menor exposición a la incertidumbre regulatoria y, en definitiva, una gestión más eficiente de los proyectos inmobiliarios.

La norma simplifica la clasificación del suelo en tres clases: urbanizado, integrado en la malla urbana y que cuenta con la urbanización, infraestructuras y servicios; rural protegido, sujeto a régimen especial de protección por sus valores ambientales, paisajísticos o históricos; y rural no protegido, susceptible de transformación urbanística mediante el correspondiente instrumento de planeamiento.

El primer beneficio que presenta la Ley LIDER es la agilización del planeamiento general. Los actuales Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) no quedan derogados por la entrada en vigor de esta ley, sino que mantienen su validez y solo se derogan en aquello que contradiga a los nuevos Planes Estratégicos Municipales que introduce la Ley LIDER.

Los tiempos para la aprobación del planeamiento de desarrollo se reducen a la mitad, pudiendo lograr la aprobación definitiva en un plazo de entre 4 y 6 años, pudiendo resolverse en tan solo un año en determinados supuestos mediante ordenanza urbanística.

Para promotores e inversores con posiciones en suelo finalista o en desarrollo, esta reducción de plazos permite acortar significativamente el horizonte temporal de sus planes de negocio, mejorando la predictibilidad de los retornos y la eficiencia en la asignación de capital.

Al eliminar un escalón intermedio, el nuevo esquema reduce los puntos de bloqueo y la exposición a recursos administrativos en fases tempranas. Para promotores e inversores, esto supone horizontes temporales más cortos y mayor previsibilidad en sus planes de negocio.

La ley refuerza la autonomía municipal. Los ayuntamientos de más de 15.000 habitantes aprobarán la totalidad de sus instrumentos urbanísticos, y todos los municipios, sin distinción de tamaño, podrán aprobar directamente ordenanzas, estudios de detalle y catálogos de bienes protegidos. La Comunidad de Madrid queda limitada al control de legalidad.

La norma incorpora además dos figuras orientadas a dar seguridad jurídica en la ejecución. El Agente Urbanizador permite sustituir el sistema de compensación cuando se incumplen los plazos de desarrollo. La Reparcelación Inversa permite deshacer, total o parcialmente, una reparcelación cuando el planeamiento que la sustentaba se anula o modifica, procediendo a una liquidación de cuentas que recoja las compensaciones derivadas de la reversión de la reparcelación.

Este nuevo marco normativo no parte de cero. Se articula sobre la Aceleradora Urbanística, un órgano ya operativo que funciona como ventanilla única digital para la gestión de los informes sectoriales preceptivos. Su misión consiste en centralizar, automatizar y comprimir los tiempos de tramitación, anticipando en la práctica la agilidad que la Ley LIDER pretende institucionalizar.

«La promesa de plazos más cortos no es un horizonte lejano, sino una realidad que ya opera sobre el terreno mientras la norma completa su tramitación».

La Ley LIDER dibuja, en suma, un escenario de mayor celeridad y autonomía municipal para el desarrollo urbanístico madrileño. Para quienes operan en la transformación de suelo, ya sea para su venta posterior a promotoras en forma de parcelas urbanizadas o para acometer directamente la construcción, la reducción de tiempos e incertidumbre supone una ventaja competitiva tangible. Queda por ver cómo cristaliza el texto definitivo tras su paso por la Asamblea, pero el rumbo está trazado. Si la norma mantiene su arquitectura actual, el mercado de suelo madrileño podría entrar en una nueva fase de dinamismo.

Artículo de opinión escrito por Carlos Sánchez Viñuela, Associate Real Estate en Hogan Lovells Cadwalader

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