No-Living

José Méndez (Méndez Lit.) expone su punto de vista sobre las nuevas tendencias en el sector residencial.

No-Living

Hoy está de moda importar anglicismos para fenómenos nuevos, exista o no un término apropiado en nuestro rico idioma. Un ejemplo es living. Bien bajo prefijos como co-living o, adjetivos como senior, emerge una figura que pretende ser acogida como un nuevo modelo (alternativo) de solución residencial. No creo que este “producto” tenga recorrido en España a pesar de los esfuerzos de algunos por captar atención y también recursos.

Emplearé otro anglicismo que me parece apropiado para este fenómeno: “Hype”, cuya traducción es fuerte expectación, emoción desmedida o bombo publicitario. A continuación, expondré los motivos por los que esta modalidad, cuyo origen también es la esfera anglo más cool, quedará en simple anécdota, a parte algunos experimentos o ensayos. Sin entrar en complejidades técnicas, decir que este escepticismo se debe, primero, a cuestiones jurídico-normativas y, segundo, sencillamente, por razones culturales.  

Para entender la dificultad de implantación de este producto en España, tenemos que hablar de usos urbanísticos y de lo que pretende un promotor cuando acomete una inversión inmobiliaria. Pero primero debemos saber ¿qué es el living? En pureza y simplificando, es una forma de residir en la que la vida se reparte entre zonas privadas y otras comunes que se compartirán con terceros. No hay tipologías predeterminadas y podemos dejar a la imaginación arquitectónica, con los límites que urbanísticamente se impongan, este tipo de residencias. Pero debemos poner en contexto y confrontar los usos del suelo con las pretensiones del promotor.

Si lo que pretende éste es construir para vender y entregar posteriormente estos espacios (privados y comunes), podrá hacerlo. Simplemente. deberá encontrar un solar con uso residencial y levantar el edificio cual promoción de viviendas, pero con algunas notas diferenciales, como por ejemplo, que no podrá articular una división horizontal al uso, debiendo regirse seguramente como una comunidad de bienes, y con ello prever un estricto reglamento de régimen interior que impida que la experiencia de sus futuros ocupantes se convierta en un infierno de convivencia. Los nuevos propietarios deberán formar una comunidad autoregulada y el promotor se desvincularía de la promoción. Pero, ¿a quien le interesa comprar una cuota de propiedad en un edificio para un uso compartido al elevado precio de metro cuadrado en el centro de una capital como Madrid o Barcelona? 

Efectivamente. El negocio no es la venta de construcción material y, atendiendo al negocio y la cuenta de resultados, el promotor interesado en edificar un coliving querrá explotar y ofrecer otros servicios añadidos para sus ocupantes. Imaginemos el de lavandería, seguridad, servicios de atención médica si fuera senior o cualquier otro que podamos imaginar. Y aquí nos encontramos con un obstáculo esencial. Si a la actividad residencial, como modelo de negocio, añadimos otros servicios y prestaciones accesorias o complementarias, aquella ya no será residencial, sino de hospedaje o turística, lo cual complica, y mucho, la hoja de cálculo del negocio, que ya será otro, pero no el de promoción. 

Esto aleja la actividad de la esfera privada –compraventa o alquiler– para entrar de lleno en servicios de regulación administrativa –hospedaje–. Y es que el rigorismo de nuestro sistema jurídico, si bien no impide en teoría implementar este nuevo producto, si lo dificulta hasta su práctica imposibilidad, de tal manera que debemos hacer ingeniería jurídica para encontrar un encaje adecuado, a riesgo de la dudosa rentabilidad del negocio y, sirviendo como ejemplos, ni la tímida regulación del nuevo uso residencial colectivo que se inserta en reciente modificación del PGOU de Madrid, ni la muy honesta Ley 3/2023, de 13 de abril de la Comunidad Valenciana, de Viviendas Colaborativas, darán una solución que habilite el desarrollo del living.

Y esto nos lleva al segundo de los motivos, y por el que entiendo que el living no tendrá recorrido alguno en España como modelo residencial alternativo. Es una sencilla cuestión cultural. Más allá del carácter de propiedad que ha dominado este país históricamente, y que a buen seguro cambiará al arrendamiento, este producto atenta al elemental sentido de los ciclos de vida. Y es que un joven que considere residir en un coliving lo hará como experiencia transitoria de juventud, corta sin duda, pues en cuanto pueda o tenga ocasión, querrá ver su serie de televisión favorita, solo o con su pareja, en el sofá, manta y palomitas, sin cruzarse con el vecino de camino a la cocina y olvidándose de participar en cualesquiera actividad comunal programada para mantener un espíritu de feliz colectividad, pues en su mira estará pensando formar un núcleo familiar autónomo e independiente – dícese familia – alejado de otros “convivientes” que le son ajenos.

Al contrario, podríamos considerar que el coliving senior podría tener cierto sentido, pero tampoco. Su público objetivo se encuentra en las personas jubiladas, aún activas, no dependientes ni necesitadas de cuidados médicos. Y es en esta fase de la vida cuando las personas encuentran cierto halo de libertad en el que hacer, si es posible, solos o en pareja, aquellas actividades que antes, por razones de necesidad de vida, no pudieron realizar. Y es así, que se antoja harto complejo que una persona en este estadio de vida y antes de necesitar de terceros, decida compartirlo con otros a quienes no conoce, viéndose forzado a mezclar su consolidada forma de vida y costumbres con extraños. 

El refranero español es sabio: «cada uno en su casa y Dios en la de todos».

Artículo de opinión firmado por José Méndez, socio fundador de Méndez Lit.

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