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Avanza en el Consejo de Ministros la Ley de Suelo, que pretende «dar seguridad jurídica»

El texto, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, será enviado al Congreso de los Diputados para ser debatido y tramitado.

Avanza en el Consejo de Ministros la Ley de Suelo, que pretende "dar seguridad jurídica"

Un paso más en la Ley de Suelo. Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el texto para la modificación de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana, con el objetivo de «dar seguridad jurídica» y «evitar que los errores de carácter formal que sean subsanables» puedan desembocar en la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Pilar Alegría, portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Formación Profesional, ha destacado que la modificación pretende dar «estabilidad, certeza y, sobre todo, también seguridad jurídica». En la misma rueda de prensa, celebrada tras la reunión del Consejo de Ministros, Alegría ha explicado que la modificación de la ley responde a una solicitud «muy importante» que ha sido trasladada tanto por la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) como por numerosos ayuntamientos de distintos puntos de la geografía española.

El texto, aprobado este martes, será enviado al Congreso de los Diputados para ser debatido y tramitado.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, que ya avanzó que se modificaría la ley, ha concretado que el texto que sale ahora del Consejo de Ministros es el que se presentó y decayó durante la pasada legislatura, con motivo de las elecciones generales.

Desde Vivienda, contemplan los planes urbanísticos como una «herramienta imprescindible para el desarrollo de pueblos y ciudades, con criterios de sostenibilidad, la política de vivienda, la generación de empleo y, en general, la economía nacional«.

Las razones que han motivado esta modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana son las particularidades del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, con especial atención a los trámites procedimentales, a la legitimación para el ejercicio de acciones y a la identificación de los posibles vicios que pudieran comportar su declaración de ilegalidad, todos ellos aspectos de competencia exclusiva del Estado.

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