
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha definido el nuevo índice de actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, uno de los mandatos que contempla la Ley de Vivienda, según la información que ha ofrecido este viernes el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau).
La primera publicación de este índice, que será de periodicidad mensual, tendrá lugar el próximo 2 de enero de 2025, según fuentes del organismo estadístico.
Antes del 31 de diciembre de este año, la Ley de Vivienda establecía una modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para que el INE definiera «un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite de referencia, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».
Este viernes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución de la presidencia del INE en la que se define tal índice. Para facilitar la comprensión de esta herramienta, el Mivau pondrá en marcha un sistema para ayudar a que toda la ciudadanía pueda saber cómo se actualiza el precio de su alquiler, según ha avanzado David Lucas, el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. La herramienta pretende «aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos».
Además, el secretario de Estado ha recordado el objetivo que motivó la creación de este nuevo índice en la Ley de Vivienda, y ha destacado que el ejecutivo cumple así con un nuevo mandato de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
Lucas ha indicado que esto aplica a todos los contratos de arrendamiento firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.
Relación entre nuevo índice y el IPC
Respecto a la actualización anual de la renta de alquiler, la LAU establece que el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta «no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato».
En este marco, el INE ha elaborado una metodología para la determinación mensual del índice de actualización, en la que se considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual, tanto del IPC como de la inflación subyacente, y un parámetro, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice y será definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
A estas diferencias, se le aplicará un coeficiente moderador en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de la vivienda, que será definido a propuesta conjunta de ambos ministerios: la Dirección General de Vivienda y Suelo (Mivau) y de la Dirección General de Política Económica (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa).
Así, con la publicación del nuevo índice por parte del INE, el índice de referencia -que limitará la actualización anual de los contratos de alquiler- será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según la metodología aprobada.
Mes a mes, el INE publicará el índice de referencia expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.




