
Este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado una línea de avales por un total de 2.500 millones de euros, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). El convenio requiere la adhesión de entidades financieras, con las que el ministerio ya ha mantenido conversaciones.
Esta línea de avales busca beneficiar principalmente a jóvenes de hasta 35 años y a familias con menores a su cargo, y con ingresos que alcancen hasta 4,5 veces el IPREM, es decir, con restas de hasta 37.800 euros. Esta cifra podrá ampliarse en el caso de que sea una pareja o haya menores a cargo.
Según la propia comunicación del Gobierno, la medida trata de solucionar un «problema complejo que necesita de instrumentos concretos para abordarlo, ya que no tiene una única solución».
Isabel Rodríguez, la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, ha explicado que «el objetivo último que tiene el Ministerio es que para acceder a una vivienda digna ningún español tenga que dedicar más del 30% de sus ingresos».
Aunque los avales se dirigen a la ciudadanía que cumpla los requisitos y se refiere a viviendas «en cualquier ciudad o puedo de España», el Ministerio ha puntualizado que la ubicación de la vivienda será un factor considerado al establecer el importe máximo, dejando esta decisión en manos de la banca. Esto se debe, recuerda la cartera, a la diferencia de importes que pueden darse entre el centro de las grandes ciudades o capitales de provincia y las localidades de menor tamaño.
Según las estimaciones del Ejecutivo, alrededor de 50.000 familias y jóvenes se beneficiarán de esta iniciativa, lo que supondría un promedio de aval de 50.000 euros por operación y un precio de vivienda de 250.000 euros, respaldado por un presupuesto total de 2.500 millones de euros.
Gestión y condiciones de los avales ICO
Los avales serán gestionados por el ICO en base al convenio que firmarán el banco público y Mivau, posibilitando así la adhesión a esta línea por parte de los bancos. El préstamo para avalar se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y quien o quienes se beneficien del mismo. Se comprenderá como «concedido» en el mismo acto de concesión del préstamo, y no tendrá coste alguno, ni para la persona beneficiaria ni para la entidad financiera.
¿Cantidad? Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, ampliable al 25% para viviendas con calificación energética D o superior. ¿Plazo? El plazo máximo del aval otorgado por MIVAU a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de 10 años desde la formalización de la operación, independientemente de la amortización del préstamo.
El convenio establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación, sujeto a ajustes territoriales. Se prevé que el plazo para formalizar los préstamos acogidos a esta línea de avales finalice el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de extenderlo dos años más.
Requisitos de acceso a los avales del ICO
Según la página web oficial del Gobierno, estos son los requisitos de acceso:
- Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
- Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
- Dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
- El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
- No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:
– Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
– Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
- El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.