El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos de corta duración de España, que incluirá alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones u otras modalidades de corta duración, entra en vigor formalmente hoy, 2 de enero, aunque no será obligatorio hasta el próximo 1 de julio. A partir de esa fecha, los arrendadores deberán inscribirse y obtener un número de registro para ofrecer este tipo de alquiler en plataformas digitales.
Esta normativa establece las bases para una regulación armonizada a nivel europeo, siendo España el primer país en implementar este sistema en consonancia con el reglamento europeo.
La medida, contemplada en el real decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, establece un periodo de transición de seis meses, durante el cual las empresas y administraciones podrán adaptarse al nuevo marco normativo. Asimismo, la normativa incluye la creación de una Ventanilla Única Digital, diseñada para la recopilación e intercambio de datos.
La nueva regulación sobre los alquileres de corta duración establece un marco que obliga a los arrendadores a conseguir, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, un número de registro para la vivienda de alquiler temporal, dar la información querida, atender a los requerimientos de información, actualizar todo cambio cambio producido e informar a las plataformas digitales sobre el número de registro asignado.
Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a que en sus aplicaciones los propietarios identifiquen mediante este número sus viviendas, garantizar que las personas arrendadoras puedan incluirlo en los anuncios y que éste sea visible en los anuncios; realizar comprobaciones aleatorias y periódicas e informar a la Ventanilla Única Digital de los resultados de dichas comprobaciones cuando sean negativos y explicar a las personas arrendadoras el procedimiento del registro. Asimismo, deberán transmitir mensualmente los datos de actividad de cada vivienda, incluyendo el número de registro, la dirección y las URL de los anuncios publicados, a través de un sistema automatizado.
Sumado a lo anterior, estarán también obligadas a eliminar o inhabilitar anuncios vinculados a números de registro suspendidos o retirados en un plazo máximo de 48 horas tras recibir una resolución administrativa.
La nueva normativa abarca una amplia variedad de modalidades de alojamiento de corta duración que impliquen una remuneración económica, siempre que se ofrezcan a través de plataformas digitales transaccionales. Esto incluye alquileres turísticos, alquileres de temporada, alquileres de habitaciones y otros tipos de alojamientos similares.
La regulación será de obligado cumplimiento tanto para los anfitriones que ofrezcan estos servicios en España como para las plataformas en línea que faciliten dichas operaciones, independientemente del lugar en el que estén establecidas. De esta manera, se asegura que todas las partes involucradas en el proceso cumplan con las disposiciones legales establecidas, garantizando un marco normativo uniforme y efectivo para este tipo de transacciones.
Tras haber sido aprobada la solicitud del arrendador para obtener un número de registro, cada doce meses el arrendador deberá aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento. Este modelo incluirá, como mínimo, un listado anonimizado de los arrendamientos realizados, así como de aquellos cuyo propósito principal sea diferente al de ser de carácter temporal.
Mientras se aprueba un régimen sancionador específico para las infracciones derivadas de esta norma, la nueva regulación establece que se aplicarán los regímenes sancionadores y obligaciones previstos en la legislación estatal, autonómica y local.