
A partir del próximo 1 de julio de 2025, los arrendamientos de corta estancia en España deberán contar obligatoriamente con un número de registro. Esta medida, que emana del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, marca un hito en la regulación del sector.
Con esta normativa, España se sitúa a la vanguardia europea, siendo el primer país en implementar las bases para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028. Esta acción legislativa refleja la creciente preocupación de las administraciones españolas ante la compleja situación del acceso a la vivienda en el país.
El objetivo principal del Real Decreto 1312/2024 es ejercer un mayor control sobre los inmuebles destinados a alquileres de corta duración, incluyendo aquellos con fines turísticos. Todos ellos deberán inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos. Durante este proceso de registro, se verificarán aspectos cruciales como la titularidad del inmueble o el derecho que habilita al arrendador para alquilarlo. Además, se comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos para el uso pretendido, como la posesión de licencias turísticas o la inexistencia de acuerdos comunitarios que prohíban dicha actividad.
Una de las novedades significativas de esta normativa es la introducción en la legislación española de una definición de la «corta estancia». Hasta ahora, la calificación de un arrendamiento como temporal o de vivienda habitual dependía fundamentalmente de su finalidad, con independencia, en muchos casos, de su duración efectiva. Por ejemplo, un contrato de temporada podía extenderse por periodos superiores a un año si respondía a una necesidad temporal acreditada, como un traslado laboral. La nueva regulación pone el foco en la duración para determinar la aplicación de estas obligaciones registrales.
Se espera que esta norma aporte una mayor seguridad jurídica y confianza a los arrendatarios, quienes podrán verificar la legalidad de los alojamientos. Asimismo, se prevé la creación de un mercado más transparente, donde todos los operadores deberán cumplir con los requisitos para obtener el número de registro. Para las administraciones, facilitará un control más rápido y eficaz del cumplimiento de las obligaciones legales.
No obstante, la nueva obligación también implicará un incremento de costes para arrendadores y plataformas. Estos costes serán tanto temporales, debido a la burocracia para obtener el registro único por cada unidad (un edificio con varias habitaciones turísticas deberá registrar cada una de ellas individualmente), como económicos, por la necesidad de adaptar programas y software internos para incluir el número de registro en los anuncios de las plataformas digitales.
Además, no todos los arrendamientos temporales estarán sujetos a esta obligación de registro. Quedarán excluidos aquellos contratos que se gestionen de manera privada y no se publiciten a través de plataformas en línea, lo que dará pie a contrataciones fraudulentas.
Si bien medidas como este nuevo registro pueden ser positivas por su potencial para ordenar el mercado y ofrecer garantías, parecen más un ajuste legal necesario a la normativa europea que una solución definitiva al problema de fondo del acceso a la vivienda en España, que exige una inversión significativa y una colaboración público-privada más profunda para abordar estructuralmente esta cuestión.
Artículo de opinión firmado por Leire Aya, abogada senior especialista en derecho público y urbanismo en TKL Abogados