
La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ha aconsejado a los arrendadores presentar la solicitud para percibir la compensación económica derivada de la moratoria antidesahucios, ante la posibilidad de que el Real Decreto-ley que prorroga la medida no sea convalidado por el Congreso de los Diputados.
La organización recuerda que la moratoria fue aprobada por primera vez en 2020 y ha sido objeto de sucesivas ampliaciones, incluida la acordada este año en el marco del denominado escudo social. En este contexto, Asval recomienda tramitar la solicitud incluso cuando el expediente no esté completo. Según señala, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la falta de documentación no invalida la petición, sino que obliga a la administración a conceder un plazo de diez días para completarla.
Requisitos para acceder a la compensación
Los propietarios deberán acreditar que la suspensión del desahucio se acordó al amparo del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas posteriores. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 3 de febrero un nuevo Real Decreto-ley de escudo social que extiende hasta el 31 de diciembre la protección extraordinaria frente a lanzamientos de personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional.
La prórroga mantiene la posibilidad de que los inquilinos vulnerables permanezcan en la vivienda cuando esta pertenezca a fondos de inversión, grandes tenedores o propietarios con tres o más inmuebles. Como novedad, el Ejecutivo no ha extendido este año la medida a arrendadores titulares de una o dos viviendas.
Con la entrada en vigor del nuevo decreto, desde el 5 de febrero se ha reabierto el plazo para solicitar la compensación por las rentas dejadas de percibir. No obstante, este periodo podría cerrarse a finales de febrero si la norma no obtiene la convalidación en el Congreso.
Asval recuerda que, con carácter general, la compensación no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido tres meses desde el auto judicial que acuerda la suspensión del lanzamiento, plazo del que disponen los servicios sociales para ofrecer una solución habitacional alternativa. Además, es imprescindible que exista un auto motivado en el que el juez fundamente la suspensión en la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario. Si la paralización se produce por motivos formales o mediante decreto, la compensación suele ser denegada.
Cómo y dónde presentar la solicitud
La solicitud debe presentarse a través de la página web de la comunidad autónoma correspondiente o de forma presencial. Las personas jurídicas están obligadas a realizar el trámite por medios electrónicos, mientras que las personas físicas pueden optar por cualquiera de las vías habilitadas.
También cabe solicitar la compensación cuando el propietario ya haya recuperado la posesión del inmueble, bien por acuerdo extrajudicial o por levantamiento de la suspensión, en cuyo caso se indemnizará el periodo en que la medida estuvo vigente.
Para determinar la cuantía, se toma como referencia el valor medio del alquiler en la zona donde se ubica la vivienda, utilizando índices oficiales o informes de mercado. Si la renta pactada fuese superior a ese valor medio, la compensación corresponderá a la renta dejada de percibir. Asimismo, podrán incluirse los gastos asociados a la vivienda que el arrendador haya asumido durante el periodo de suspensión.




