
El Gobierno ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2030 la prohibición de la compra especulativa de vivienda, dos años más de lo que se había anunciado inicialmente. La medida, aprobada este martes mediante decreto ley y publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mantiene, no obstante, varias excepciones vinculadas al uso social de los inmuebles.
La norma establece que la prohibición no se aplicará cuando la transmisión de una vivienda tenga como finalidad destinarla a vivienda asequible o social. De esta forma, determinadas operaciones que persigan facilitar el acceso a este tipo de vivienda podrán quedar fuera de la restricción hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2030.
La medida está dirigida principalmente a frenar las operaciones de adquisición de inmuebles realizadas a precios claramente inferiores a su valor de mercado. El texto señala que el veto afecta a entidades, con o sin personalidad jurídica, dedicadas a comprar inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio significativamente inferior a su valor de tasación. También quedan incluidos en la prohibición los grandes tenedores que tengan la consideración de persona jurídica según la legislación estatal de vivienda. La restricción se extiende igualmente a las entidades que formen parte de su mismo grupo o que actúen por cuenta de estas.
Excepciones para vivienda social y colectivos vulnerables
El decreto ley contempla algunas situaciones en las que los llamados «fondos buitre» podrán adquirir viviendas pese a la prohibición general. Una de ellas será cuando los inmuebles se destinen al alojamiento de personas que necesiten atención sociosanitaria, así como de víctimas de violencia de género o de otros colectivos considerados vulnerables. En estos casos, las viviendas podrán adquirirse por debajo del 70% de su valor, siempre que el destino previsto sea el alojamiento de estos colectivos por parte de entidades del tercer sector. La norma busca así diferenciar las operaciones de carácter especulativo de aquellas adquisiciones que tengan una finalidad social concreta.
Otra excepción se refiere a las entidades compradoras que acrediten su adhesión y cumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por el Consejo de Ministros. Estas entidades tampoco quedarán sometidas a la prohibición en las condiciones previstas por el decreto ley. Sin embargo, la norma establece una protección adicional para las personas en situación de vulnerabilidad. Si alguna de estas empresas adquiere o se adjudica, por un importe inferior al 70% de su valor de mercado, la vivienda habitual de una persona vulnerable que no disponga de una alternativa habitacional, el posible desahucio quedará suspendido hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta protección se extiende también a las personas jurídicas que tengan la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda. De este modo, la regulación vincula las restricciones a la compra con medidas destinadas a evitar que determinadas operaciones puedan desembocar en la pérdida inmediata de la vivienda habitual de personas sin otra alternativa.
La norma respeta las operaciones ya formalizadas
El decreto ley también establece qué ocurre con las operaciones que ya estaban en marcha cuando entre en vigor la nueva regulación. La prohibición no se aplicará a las compras que ya hayan sido elevadas a escritura pública, aunque todavía no hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad. Además, la norma fija requisitos para determinar el valor de los inmuebles adquiridos. El informe de tasación deberá ser elaborado por una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España, que tendrá que ser independiente de las partes implicadas en la operación.
El informe deberá ser aportado por la parte compradora, de manera que la valoración del inmueble quede respaldada por una entidad especializada e independiente. Este requisito adquiere especial importancia en las operaciones en las que el precio de compra se sitúe por debajo del valor de mercado y resulte necesario determinar si se cumplen las condiciones previstas en la norma.

