Como hace unas semanas atrás, nos encontramos a las puertas de un nuevo intento de regularización del alquiler de temporada. En este nuevo caso, se quiere tratar dos ámbitos en concreto: la duración del contrato con la finalidad y el registro de ventanilla única para registrar estos contratos.
En primer lugar, destacar que el alojamiento de temporada en España, a pesar del ruido que genera, representa alrededor de 10.000 viviendas en un parque de 3.600.000 de viviendas destinadas al alquiler, o sea un 2,7% del portafolio total en el país, ¿tanto caos provoca ese 2,7% sobre el parque total? Cierto es que en capitales como Madrid o Barcelona ese porcentaje sube por la misma idiosincrasia de ser un mayor polo de atracción de trabajadores y de estudiantes. Al final, se trata de un tipo de oferta que tiene como objetivo dar respuesta a toda la movilidad internacional y nacional que queremos impulsar desde Europa. Por lo tanto, la existencia de esta oferta destinada al alquiler temporal ayuda a atraer talento y a la vez le quita presión al mercado residencial.
En segundo lugar, el gran problema del alquiler se centra en ese 96,3% del alquiler residencial que o bien no se está incentivando o protegiendo como es debido. No obstante, sería insensato pensar que tras la ley de vivienda y su aplicación en Catalunya propietarios que alquilaban en residencial se han pasado a alquiler temporal para protegerse ante impagos y poder marcar el precio sin seguir el índice. Esta práctica es legal y ética si se dedica para el uso que hemos comentado antes: dar respuesta a una incipiente entrada de trabajadores y estudiantes de movilidad. Sin embargo, aquellos propietarios que encadenan contratos de 11 meses (a pesar que la LAU no recoge el alojamiento temporal así) pero que alquilan con motivo residencial son los que con sus mala praxis intoxican una industria potente en España. Y es a esto a lo que los profesionales del sector esperamos que se ataje con la nueva regulación.
Un registro de uso por finalidad educativa/laboral comprobable es el mayor punto de encuentro entre los operadores, administraciones y partidos políticos. Básicamente, que para alquiler temporal haya una finalidad demostrada (que ya lo menciona la ley inicial). No obstante, cualquier intento de capar precios o duración sería un grave error ¿el estudiante de máster de dos años o el trabajador desplazado por 13 meses será expulsado de este mercado y tendrá que entrar a pelearse en el residencial fuertemente regulado? ¿Se imaginan que se regularan los precios de los hoteles? Establecer un plazo máximo (se habla de 9 meses) o un intento de limitar los precios (como ocurrió en Catalunya en mayo) generaría un desconcierto para muchos casos donde imperaba la anarquía de la economía sumergida.
Por otro lado, se está intentando crear una ventanilla única de registro de estos contratos en donde la administración podrá comprobar la veracidad de esos contratos. La voluntad es positiva, ¿pero se imaginan una página web gestionada por el Estado donde entran y salen millares de contratos de manera diaria y que se tenga que comprobar la veracidad? Además, se está trabajando para que las plataformas se integren con tal ventanilla, con el consecuente desarrollo tecnológico que eso implica.
En definitiva, la nueva regulación centrada en cerciorar la finalidad del contrato de temporada y el registro de tales contratos son una idea que genera una amplia aceptación del sector, pero da pánico pensar que la administración puede entrar a legislar detalles que escapan de su conocimiento sobre este complejo sector.
Artículo de opinión firmado por Samuel Toribio, Head of Europe en Homelike