
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) considera que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que avala el uso del valor de referencia del Catastro como base imponible en los impuestos que gravan la transmisión de inmuebles, no cierra el debate jurídico en torno a esta figura.
El Tribunal Constitucional concluye que la transmisión de un inmueble pone de manifiesto una capacidad económica susceptible de gravamen y que la utilización de un sistema que fija un valor mínimo de tributación inferior al de mercado, denominado valor de referencia, es conforme con la Constitución.
Asimismo, el TC sostiene que el sistema responde a una finalidad legítima vinculada a la eficacia de la gestión tributaria, ya que permite a la Administración asignar un valor a un inmueble sin necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación con visita obligada al inmueble, como venía exigiendo el Tribunal Supremo. El fallo añade que el método de determinación del valor no ignora las características individuales de los inmuebles.
Desarrollo normativo y recursos ante la Audiencia Nacional
No obstante, el Tribunal reconoce que la individualización de los valores se realiza por la Dirección General del Catastro mediante circulares e informes del mercado inmobiliario que carecen de naturaleza reglamentaria y de carácter normativo, y que no integran el desarrollo previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.
Para Aedaf, estas consideraciones respaldan la tesis que la asociación mantiene en los recursos presentados ante la Audiencia Nacional, en los que cuestiona la ausencia de un desarrollo reglamentario adecuado y el uso de circulares e informes para individualizar los valores.
La organización sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional no pone fin al debate sobre el valor de referencia y considera que el pronunciamiento refuerza sus impugnaciones frente a resoluciones de la Dirección General del Catastro.



