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Un juez impide a Klépierre ejecutar un aval de un inquilino de su centro Plenilunio

Un juzgado de Madrid se opone a la ejecución de un aval de un contrato de alquiler de uno de los establecimientos del centro comercial al entender que, por el Covid, las condiciones han cambiado.

Centro comercial Plenilunio

Los propietarios de centros comerciales se enfrentan a una compleja situación con el coronavirus. Tras meses funcionando con apenas los servicios mínimos y una posterior caída de las afluencias, dichas compañías suman un tercer desafío como es la renegociación del pago de alquileres con sus inquilinos.

Según anunciaron a mediados de julio, los principales dueños de este tipo de establecimientos en España, como son Merlin Properties, Unibail Rodamco Westfield, Klepierre, Lar España Real Estate, Carmila, Castellana Properties, Eurofund, La Sociedad General Inmobiliaria de España, Neinver y Nuveen real estate, Harbert Management Corporation y Sonae Sierra, aseguraron haber negociado tanto con grandes operadores como con multitud de pequeñas y medianas empresas para buscar soluciones que faciliten la adaptación de los negocios a la ‘nueva normalidad’ hasta alcanzar acuerdos con el 63% de todos sus inquilinos y confiaban en que esta media de consecución de acuerdos siga creciendo en las próximas semanas.

Desde algunos pequeños y medianos operadores de centros comerciales pedían a través de la Plataforma de Afectados por el Covid-19 compartir el impacto de coronavirus con una rebaja del 50% de las rentas hasta el primer trimestre de 2021.

Esta petición no ha sido acogida de igual forma por todos los propietarios acabando varias de estas renegociaciones en los juzgados. Ahora, ha sido un magistrado de Madrid quien ha considerado que el dueño del centro comercial, en este caso el grupo francés Klépierre, no puede ejecutar el aval del contrato de alquiler que versa sobre un negocio de restauración de su establecimiento madrileño Plenilunio. Según El Confidencial, en el auto se señala que el Covid-19 ha cambiado por completo el marco del contrato del alquiler, y suspende, por ello, la ejecución de sus cláusulas -doctrina ‘rebus sic stantibus’-.

El juez también destaca que las previsiones para el inquilino son malas hasta 2022 y, por ello, cree que ejecutar el aval o incluir a dicho negocio en la lista Asnef le avocaría a la quiebra, al no poder obtener financiación. 

B-Exclusivas

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