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Un Tribunal sentencia que los contratos de Aena con restaurantes son alquileres

El gestor aeroportuario sigue adelante con la reforma de los contratos a los restaurantes, manteniendo que son alquileres, no concesiones.

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Aena vence la primera batalla. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha sentenciado que los contratos entre el gestor de aeropuertos y los restaurantes son contratos de alquiler, no concesiones.

Ahora, los locales de restauración dispondrán de dos meses para abrir un contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, si no están de acuerdo con la resolución.

La propia Aena, en un comunicado a CNMV, asegura: «Esta Resolución confirma la legalidad del modelo comercial para el desarrollo de la restauración en su red de aeropuertos, que seguirá basado en el modelo de arrendamientos, como hasta el momento actual».

Esta sentencia del TACRC llega después de que el Tribunal Supremo dictaminara que el modelo comercial de Aena son concesiones, no alquileres. Por esta razón, debería someterse a la ley de contratos del Estado y adjudicar con más garantías el derecho al reequilibrio económico de las concesiones y la limitación en el uso de la subasta como único criterio para evaluar ofertas.  También, la sentencia asegura que los trabajadores tendrían subrogación de contratos en caso de cambio de adjudicataria.

Según aseguró el gestor aeroportuario, lo afirmado por el Supremo solo afectaba a restaurantes y franquicias de alquiler de vehículos y modificó los nuevos contratos sin fijar un precio máximo. En las últimas semanas, Aena licitó varios contratos en Fuerteventura, Granada, Jaén y A Coruña.

Conflictos con inquilinos

En septiembre, el Congreso de los Diputados dio un revés a Aena. La Cámara Baja obligó a rebajar los alquileres a los inquilinos debido al descenso del tráfico aéreo. Esto supondrá una rebaja de los ingresos de la compañía cotizada que podría alcanzar los 1.500 millones de euros. La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre obligará a Aena a no cobrar la renta mínima anual garantizada durante el periodo del primer estado de alarma y a reducir esa renta mínima, adecuándola al tráfico aéreo que se registre.

La reforma tomada por el Congreso fue precedida por la decisión de Aena de cobrar el triple del alquiler a los locales que no estuviesen abiertos al público. A pesar de que comerciantes y hosteleros aseguraban que no les compensaba levantar la persiana y sacar a sus trabajadores del ERTE, el gestor envió cartas a los inquilinos asegurando que los contratos firmados incluían una cláusula que justificaba esta sanción.

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