Así, si se aplicase dicha sentencia, el gestor aeroportuario debería someterse a la ley de contratos del Estado y adjudicar con más garantías el derecho al reequilibrio económico de las concesiones y la limitación en el uso de la subasta como único criterio para evaluar ofertas. Asimismo, la sentencia supone un aumento de garantías laborales de los trabajadores asociados a estas concesiones. Esto supone que los trabajadores tendrían subrogación de contratos en caso de cambio de adjudicataria.
Aena lo desmiente
Sin embargo, el gestor de aeropuertos españoles explica que el equipo gestor de la sociedad considera que «la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2021 no modifica el modelo comercial de Aena, que seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales».
Y que de confirmarse la sentencia en una segunda resolución, «únicamente obligará a una
modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y rent a car». En este sentido, el gestor aeroportuario asegura que la sentencia no afecta al sector del retail, duty-free y duty-paid o publicidad.
Además, añade que los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de rent a car han sido «calificados como arrendamientos», tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia.
En concreto, esta sentencia hace referencia a la reclamación interpuesta por el comité de empresa de Pansfood (EatOut) contra el pliego aplicable a un contrato de cinco locales licitado en febrero de 2017 por Aena en el aeropuerto de Barcelona-El Prat. Ahora, el Supremo considera que no procede al recurso de casación interpuesto por Aena contra una sentencia de febrero de 2019 de la Audiencia Nacional.