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¿Se pueden abrir las piscinas sin turnos? Así es el lío que trae de cabeza a administradores y juristas

La consideración de espacio público o zona privada de las piscinas de las urbanizaciones tensa su apertura para este verano que incluye medidas como aforo limitado y cita previa.

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Los primeros días de calor se han convertido en un quebradero de cabeza para miles de comunidades de propietarios que no saben cuándo y de qué forma podrán hacer uso de las piscinas tras la implantación de medidas por fases dentro de la lucha contra la pandemia del Covid-19.

Según publica el BOE de este 16 de mayo, en la fase 2 -donde se encontrará a partir del lunes el 70% de la población española- se podrán abrir al público las piscinas bajo unas condiciones restrictivas. Sin embargo, según los Administradores de Fincas, esta normativa es inviable en muchos aspectos.

Entre estas medidas, remitidas por el Consejo General de Administradores de Fincas de España, figuran:

  • Restricción del aforo hasta el 30%. «Se entiende que el socorrista, aunque no tenga atribuidas competencias más allá del control del vaso de la piscina, podría realizar el sistema de control del aforo y controlar o limitar el acceso de los propietarios en base a un sistema de turnos implantado por el administrador de la comunidad o presidente», explica Miquel Planas, abogado experto en Derecho Civil y Societario en Monlex Abogados. «En defecto de socorrista, se podría valorar optar por la tecnología, con una aplicación para gestionar reservas«, agrega.
  • Se precisa cita previa o turno concedido por el administrador o presidente para acceder a la piscina.
  • No se permite la entrada a personas ajenas a la comunidad mientras dure el estado de alarma.
  • Desinfección y mantenimiento de la piscina: con cloro y bromo.
  • Respetar la distancia social de dos metros, incluyendo sombrillas y hamacas separadas. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
  • Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.
  • Limpieza y desinfección de los espacios y superficies varias veces durante el día.
  • Advertencia al socorrista de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.

Para el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), «las condiciones impuestas para la apertura de las piscinas recreativas están muy alejadas de la realidad en las comunidades de propietarios”. Sólo en Madrid, hay 12.000 piscinas en comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas.

A las recomendaciones hechas desde el Ministerio de Sanidad ha surgido una segunda lectura, relacionada con la consideración jurídica de una piscina comunitaria como una zona abierta al público o una área de recreo privada, que dejaría los consejos de Sanidad en simplemente eso, recomendaciones, y no de obligado cumplimiento bajo pena de sanción jurídica.

«Hay un debate generado en torno a esta cuestión. Jurídicamente las piscinas comunitarias son zonas privadas que deben regularse por las normas de las comunidades de propietarios. Otra cosa es que, para no incurrir en cualquier tipo de responsabilidad, es recomendable seguir la normativa establecida en la Orden SND/414/2020 de reapertura al público de las piscinas recreativas, y en especial cumplir con el aforo máximo, la distancia social y las medidas de higiene y prevención de propagación del coronavirus«, asegura Joan Vidal de Llobatera, socio de Fieldfisher Jausas.

«Existen diversos interpretativos respecto a si las piscinas comunitarias o recreativas son consideras como espacios públicos abiertos al público o como zonas privadas. Bajo mi punto de vista, aunque las recomendaciones dictadas por Sanidad puedan ser de difícil aplicación práctica en las piscinas comunitarias, las comunidades que deseen abrir las mismas tendrán que cumplir con lo establecido en la Orden de Sanidad, puesto que la finalidad única y principal es garantizar la protección de los usuarios frente al Covid-19″, explica el abogado de Monlex.

«Las piscinas comunitarias son piscinas de uso privado; no son un espacio público, abierto al público. En mi opinión, tanto de una interpretación literal como teleológica de la Orden citada, las condiciones se fijan para la reapertura al público de las piscinas (deportivas o recreativas) públicas así como al uso de las playas. Entiendo que no cabe entender comprendidas en su ámbito de aplicación las piscinas privadas, ya sean particulares o pertenecientes a una Comunidad de Propietarios», apunta por su parte Antonio Llobet, socio of counsel de Giménez-Salinas Abogados.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad ha remitido una carta al presidente del Consejo General de Fincas que insta a la aplicación de las ‘condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas’ a las piscinas de las fincas.

¿Quién controla el aforo?

El punto más polémico sin duda de las medidas sobre piscinas es el control del aforo, atribuciones que tampoco queda claro quién debe llevarlas a cabo a apenas unos días de que comience la temporada .

“En la Comunidad de Madrid, es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, pero su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo”, advierte Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

«En el caso de piscinas comunitarias quien tiene la competencia para decidir y regular normas, como podrían ser las limitaciones del aforo, es la propia Junta de Propietarios según sus mayorías. Por tanto, se deberá celebrar Junta para decidir sobre estas cuestiones y si se delegan las competencias a otra persona como podría ser la figura de un socorrista», señala el socio de Fieldfisher Jausas.»En todo caso, pero, el control del aforo es complicado de llevar a cabo. Los co-propietarios deberán obtener cita previa y organizar horarios por turnos de conformidad a lo que establezca la comunidad de propietarios», añade.

«La comunidad deberá valorar seriamente si le conviene abrir o no las piscinas comunitarias siempre atendiendo a criterios de seguridad higiénica, costes económicos (estas condiciones impuestas por el Gobierno para la apertura de piscinas encarecerá el coste del servicio) y, también importante, que no suponga una fuente de conflicto vecinales puesto que el presidente o la administración de la comunidad no tiene facultades para sancionar, lo cual implica que cualquier conflicto deberá dirimirse ante los Juzgados y Tribunales competentes y no se procedería a resolver el conflicto ante dentro de unos meses», agrega el responsable de Monlex.

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