
¿Sabe si es inquilino vulnerable, tiene ingresos menores a 1.600 euros mensuales, o puede rescatar su plan de pensiones? La lectura detallada del decreto del Gobierno publicado en el BOE desvela sorpresas que limitan la aplicabilidad de las medidas de protección diseñadas por el Gobierno por el Coronavirus.
El decreto completo revela que el requisito financiero más importante para acreditar la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas para el alquiler de la vivienda habitual pasa porque la unidad familiar ingrese menos de 1.613 euros al mes.
La mención textual, incluida en el artículo 5 del decreto señala que «el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no puede superar con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)«. En concreto, son 1.613,52 euros; el límite se incrementa por cada hijo a cargo, mayor de 65 años o disminuido psíquico.
¿Qué se entiende por unidad familiar? Pues la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Y quién es vulnerable? El inquilino, es decir el responsable de pagar el alquiler si se queda en paro, tiene aplicado un ERTE, haber visto reducida su jornada por motivo de cuidados o sufrir otras circunstancias similares que supongan una «pérdida sustancial de ingresos».
Según recoge el Decreto Ley publicado hoy en el BOE, el inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler cuando el propietario sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor.
El Gobierno distingue además, en su plan de protección a los inquilinos, entre aquellos que tienen su vivienda alquilada a fondos de inversión o grandes tenedores de inmuebles, -cuya consideración cambió a partir de diez inmuebles y no de ocho como se barajaba, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados-, y los que tienen su piso arrendado a particulares.
Si su casero es particular
Si los alquilados se encuentran en situación de vulnerabilidad, especificada en si han perdido el empleo o sus ingresos han caído drásticamente por la crisis del coronavirus y el esfuerzo para abonar el alquiler absorbe más de un 35% de la renta familiar, podrán acceder a moratorias en el pago de los recibos durante un máximo de cuatro meses o a una reducción del 50 % de la letra mensual. Será el dueño de la vivienda quién escoja la opción por la que opta.
¿A qué corresponde el 35% de la renta familiar? Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Si no hay acuerdo, la única salida es pedir un microcrédito para hacer frente al alquiler. Así, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha una serie de avales, sin intereses, durante hasta 14 años, para que los bancos den préstamos a las personas en situación de vulnerabilidad que se devolverán en seis años y, en casos excepcionales, se pueden prorrogar otros cuatro. Este préstamo cubrirá, como máximo, seis meses de alquiler.
También se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas. Más burocracia en suma, en tiempos de imposibilidad de consultas en la oficina.
Si su casero es un gran tenedor
El resto de los inquilinos deberán solicitar a sus arrendadores un aplazamiento o fraccionamiento del alquiler, y solo en el caso de que este no acepte ninguna medida de gracia, podrán acceder al plan de microcréditos avalados al 100 % por el Estado para abonar la renta. Estos tendrán un importe máximo de seis mensualidades del alquiler y un plazo de devolución de seis años, prorrogable hasta diez. Aquellos que no puedan hacer frente a estos préstamos recibirán ayudas directas para saldar su deuda con el ICO.
El propietario deberá contestar en un plazo máximo de 7 días laborables y podrá optar por dos opciones: una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
La otra opción es una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducidos. Los propietarios profesionales del alquiler han mostrado serias dudas sobre la efectividad de estas medidas.
Moratoria y desahucios confusos
El Gobierno aprobó ayer una prórroga de seis meses de los contratos de arrendamiento que están a punto de expirar y una prohibición también de seis meses para los desahucios de inquilinos que no tengan otra casa a la que trasladarse. Pero…Los seis meses sin desahucios de plazo es una referencia ‘máxima’, pero no aplicable a todos los casos, ya que dice que el tiempo de suspensión de cada lanzamiento concreto dependerá de la actuación de los servicios sociales y lo que estos tarden en adoptar las medidas que consideren oportunas.
Sobre la prórroga de los contratos a punto de expirar, donde el Gobierno habla de prórroga automática de seis meses, en los mismos términos que rigen ahora, el documento establece que el arrendatario podrá pedir la extensión extraordinaria del contrato durante ese tiempo, pero deja claro que esa solicitud deberá ser aceptada por el arrendador y abre la posibilidad de que entre ambas partes se puedan modificar los términos o condiciones. De nuevo, se deja al acuerdo entre las partes la negociación, que como vienen señalando desde hace tiempo abogados y mediadores, es la opción más factible para la negociación entre particulares.
Cancelación de viajes
El decreto también contempla que las agencias de viajes puedan emitir bonos, con un año de validez, en lugar de devolver el dinero a los clientes por los viajes combinados contratados, una alteernativa que por otra parte, ya se venía aplicando por parte de las aerolíneas. Según el decreto, si en ese plazo no se realiza el canje, sí se devolverá el dinero; y las aerolíneas tendrán dos meses para dar una alternativa a sus clientes o devolverles el dinero de los billetes.
Rescate de planes de pensiones
Otra medida interesante es la referida a planes de pensiones. Los autónomos y los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) pueden ‘rescatar’ el dinero ahorrado en sus planes de pensiones para afrontar la crisis, que amplía así los supuestos del rescate sin coste: jubilación, fallecimiento y situación de dependencia o incapacidad permanente. Ese rescate podrá hacerse excepcionalmente en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del decreto del estado de alarma. El límite de la disposición será el de los salarios que se hayan dejado de percibir durante el ERTE o, en el caso de los autónomos, de los ingresos por el cese de la actividad. El reembolso se hará efectivo a solicitud del partícipe en un plazo de siete días hábiles y estará sometido al régimen fiscal habitual.