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Los tribunales abren la puerta a reclamar al banco si quiebra la promotora

El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que las entidades de crédito no son terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor, señalan desde Asufin.

Viviendas en construcción en Madrid cuatro torres amenabar
Fotógrafo: David Vicente.

En la crisis de 2008, muchos españoles adquirieron una vivienda sobre plano que finalmente no fue construida por la quiebra de sus promotoras tras del estallido de la burbuja inmobiliaria. El sector estima que cerca de 500 promociones no llegaron a terminarse, lo que afectó a miles de familias que aún pueden recuperar su dinero.

Hasta finales de marzo, en España había un total de 4.809 promociones y 131.471 viviendas en construcción. Ahora, con la reciente crisis que ha originado el coronavirus, cabe la posibilidad que muchas de las promotoras que levantan estas viviendas no logren superar las dificultades económicas y estas promociones no lleguen a terminarse.

«Los compradores que hayan anticipado dinero para la compra de una vivienda sobre plano que no se ha llegado a construir, tienen derecho a recuperar su dinero«, afirma Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). En muchas ocasiones, los compradores ven como, además de no poder disfrutar del inmueble, pierden las cantidades anticipadas porque el promotor se declara en concurso de acreedores, pero ¿hasta cuánto tiempo después pueden reclamar su dinero?

Blanca Vielba Pardo, abogada de Giménez-Salinas Abogados, explica que la ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó de los 15 a los 5 años el plazo de prescripción -y para reclamar- de las conocidas como «acciones personales que no tengan plazo», entre las que se incluyen las reclamaciones por viviendas fallidas. «Teniendo en cuenta que esta ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015, el último día para reclamar antes de que prescriba los casos del anterior crack es el 7 de octubre de 2020«, explica la letrada.

¿A quién hay que reclamar?

En primer lugar, en caso de que la construcción no se inicie o no concluya, el comprador tras requerir de manera fehaciente al promotor la devolución de cantidades abonadas, si en el plazo de treinta días no hubiese procedido a su devolución, podrá reclamar al asegurador o al avalista el abono de la indemnización correspondiente. Pues las promotoras están obligadas a «suscribir una póliza de seguro o aval solidario que garantice la devolución de cantidades, incluidos los impuestos aplicables e intereses legales, y percibir las cantidades entregadas a través de una cuenta abierta especial en la entidad de crédito, con separación de otros fondos pertenecientes al promotor», apunta la abogada.

En segundo lugar, habría que reclamar a la entidad donde se depositó el dinero. Desde Asufin, explican que ya hay sentencias del Tribunal Supremo que dicen que el banco está obligado a abrir «una cuenta desde el momento en que una promotora va a construir una promoción, solo para que los compradores -futuros propietarios- depositen las cantidades a cuenta o anticipos. La promotora no puede tocar ese dinero». «Si el banco no ha abierto esa cuenta -para garantizar el dinero en caso de quiebra-, la entidad es la que tiene que devolver la cantidad abonada», matiza Suárez.

El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que las entidades de crédito no son terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, «sino que deben colaborar activamente con este último a fin de asegurarse de que cumple sus obligaciones legales», asegura Vielba.

Su dinero, más intereses

En todas las sentencias, lo que ha hecho que el comprador pueda recuperar su dinero no han sido los avales o los seguros; sino la cuenta especial que crea el banco para las promociones, explica la asociación. Por ello, los usuarios deben conservar el resguardo del depósito, para acreditar que han realizado el pago.

Los clientes a los que ampara la Ley recuperan todo su dinero, así como los impuestos e intereses devengados por la demora en el tiempo en que se devuelve, señala la letrada.

Durante la crisis financiera de 2008 fueron numerosas las promotoras que dejaron abandonadas las promociones iniciadas, y con el consiguiente perjuicio para los compradores que habían anticipado cantidades dinerarias. Algunos ejemplos son Covical 2000, o en Barcelona, el edificio de la Farinera, en Poblenou. En Madrid, una de las zonas más afectadas por el parón de las obras de las promociones fue Los Berrocales, ubicada entre la M-45, M-50 y A-3.

Una afectada recupera casi 26.000 euros

Según Asufin, una compradora había suscrito un contrato de compraventa en el año 2005 con la promotora Arkaute Elorriaga SL, con el fin de adquirir una vivienda, un garaje y un trastero, que no se llegaron a construir. La afectada interpuso demanda ante el juzgado de primera instancia de Vitoria-Gasteiz reclamando las cantidades anticipadas, que ascendían a un total de 48.150 euros.

Cinco años después de la firma del contrato de compraventa, en 2010, y sin haber sido entregada la casa, la afectada inicia un procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento de la promotora que dio lugar a un acuerdo de homologación donde la promotora reconocía el incumplimiento de contrato y se comprometía al abono de 48.150 euros de los que solo pagó 21.311,19 euros.

Unicaja Banco alega que la promotora no abrió una cuenta de carácter especial para «recoger en exclusiva» las cantidades anticipadas. No obstante, las entidades tienen obligación de hacerlo, sino responderán frente a los compradores. Por ello, el juez declara la responsabilidad de la entidad bancaria al no solicitar aval o fianza en la apertura de la cuenta en la que se iban a percibir las cantidades económicas y condena al banco al pago de la suma de 26.838,81 euros que quedaba aún por abonar a la compradora.

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