

Desde que en el año 2.000 se liberalizara la actividad de la intermediación inmobiliaria por el Gobierno central, hasta entonces restringida a los agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados, quedó la actividad al margen de cualquier normativa al respecto y quedó totalmente desregulada la profesión.
Entonces se pasó de los exámenes para cualificar la profesión, que realizaba el Ministerio del ramo, y para cuya acceso había que estar en posesión de una titulación universitaria, a la nada. Desde entonces, seguimos en la mayoría de la geografía española así, exigiéndose más a un manipulador de alimentos que a aquellos profesionales que tienen en su mano la compleja tarea de asesorar a una familia a la hora de adquirir su vivienda, que es una de las inversiones mayores que hace una persona a lo largo de su vida, pero también a aquellas personas que deciden poner en el mercado la venta de su inmueble.
Tanto los vendedores como los compradores, así como los arrendadores y arrendatarios, consumidores inmobiliarios, entendemos desde el Consejo Rector del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España que deben contar con la necesaria protección de sus derechos e intereses, debido a las peculiaridades de las transacciones inmobiliarias, la poca frecuencia a lo largo de la vida con que se realizan, y su complejidad jurídica, tributaria, financiera, técnica, etc…
Por citar algún ejemplo, ahora en la época estival, dónde además las primeras visitas son a través de Internet, se suelen dar sorpresas a la hora de la contratación, principalmente de los arrendamientos de verano, sorpresas que llevan aparejadas estafas de reservas tomadas y demás en detrimento de consumidores.
Son en esta materia las Comunidades Autónomas las que tienen las competencias de regular dicha actividad, siendo la pionera la Comunidad Catalana, que posee un registro obligatorio para poder desarrollar la actividad. Otras comunidades están en su tramitación, y en otras existen dichos registros de forma voluntaria, aspecto éste que entendemos de poca efectividad.
Por ello, desde el Consejo Rector de los COAPI estamos defendiendo y haciendo ver a las autoridades competentes a las que tenemos la oportunidad de ir visitando en las distintas CC.AA., que no se busca una reserva de actividad para nuestro colectivo, sino un amparo para los consumidores, en aras de una trasparencia de información y de proteger los derechos de éstos. Pues las malas praxis de pseudo profesionales merman en muchas ocasiones las expectativas de consumidores inmobiliarios, ya sean compradores o vendedores.
Estos registros, dependientes de las Consejerías del ramo de cada Comunidad Autónoma, darán a los consumidores que operan la confianza de poder acceder a los profesionales adecuados, sean colegiados de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, asociados de cualquier asociación inmobiliaria, e incluso independientes. Con la tranquilidad de estar tratando con unos profesionales establecidos con las normas básicas que fije una Administración Autonómica, garante de los derechos de los consumidores, y sabiendo que éstos operan en un mercado tan complejo cumpliendo unos requisitos mínimos, como formación adecuada, estar en posesión de seguros de responsabilidad civil y de caución, estar identificados en un domicilio profesional, etc.
Así, a través de portales de trasparencia, refrendarán en el consumidor la tranquilidad y confianza que hay que tener en cualquier aspecto de la economía, máxime en el de las transacciones inmobiliarias, dado que aquellas personas más vulnerables se encuentren en todo momento protegidas en sus derechos con una praxis de la intermediación inmobiliaria adecuada. Esta apuesta deben afrontarla las comunidades autónomas, como medio de garantía a consumidores de un bien, como es la vivienda, recogido en nuestro ordenamiento constitucional como un derecho fundamental, con la función social que cumple, también recogida en los estatutos de autonomía de las distintas comunidades autónomas