La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, dictó el pasado martes la Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial durante el estado de alerta decretado por la pandemia del coronaviurs.
En este documento se expone que el servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional; a excepción de supuestos de enfermedad y los otros hechos establecidos en la legislación notarial. Así, el notario no puede cerrar el despacho notarial al ser oficina pública.
Sin embargo,dicha instrucción señala que, dadas las restricciones por el estado de alarma, solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. Por ello, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones no urgentes. La oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones.
Si el interesado que considera urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.