
Nueve magistradas han sido las primeras en dar la razón al consumidor financiero en su batalla contra el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) de las hipotecas al firmar la primera decena de sentencias que en conjunto consideran abusivo el IRPH, tanto de hipotecas firmadas con cajas como con bancos, y lo sustituyen por Euríbor, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abriera las puertas el pasado 3 de marzo a litigar el tema en los tribunales.
Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), lss juezas obligan a las entidades demandadas a recalcular las cuotas cobradas de más y a abonar la diferencia a los clientes retroactivamente. En estas nueve sentencias, frente a dos negativas, se da la razón al consumidor y se anula el tipo de referencia IRPH por el Euríbor; en muchos casos sumando el diferencial establecido en escritura que, al ser comercializado en otras épocas, son muy reducidos como 0,25%, 0,4% e incluso del 0,15%.
Además, en varios fallos, se eliminan de los contratos otros elementos abusivos como la cláusula suelo, de hasta el 4% en algunos casos, gastos (notario, registro y gestoría), comisión de apertura y vencimiento anticipado.
En muchas de estas sentencias ya se recuerda que en los años en los que estos contratos se referenciaron a IRPH, 2006 en el caso concreto del préstamo objeto de la sentencia fallada en Burgos, más del 80% de las hipotecas tomaban como índice el Euríbor, “con lo que el plus o exigencia de transparencia era mayor en estos casos”. La magistrada Begoña Mosacar explica en este caso que el “consumidor medio tenía mejor acceso y estaba más familiarizado con las variaciones del Euríbor, accesibles desde el año 2000 por canales televisivos y prensa en general”, según Asufin.
La cláusula que contiene el IRPH y que por tanto estipula algo tan crucial como la retribución del préstamos mediante intereses exige que el consumidor la entienda, más allá del “plano formal y gramatical”. Se tiene que facilitar que “esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.