La orden que entró en vigor a las cero horas del día 21 de junio de 2020, y ordena la situación después de la desaparición del estado de alarma, es de aplicación en toda la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
“La nueva normativa de la Comunidad de Madrid implica más flexibilización entre lo exigido en las fases de desescalada por el Ejecutivo central y lo que se exige a partir de ahora, pero debemos seguir atentos y tomar las máximas precauciones para evitar nuevos contagios”, señala Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid. La apertura de las piscinas tras la pandemia, está siendo un quebradero de cabeza jurídico y de sobrecostes, cifrado en un 50% de media en este capítulo para las comunidades de propietarios, que tendrá que salir de sus bolsillos.
En concreto, la norma establece que el aforo permitido aumenta del 30% al 50% del existente en condiciones normales hasta nueva Orden; la ocupación tanto en el vaso como en la zona de playa cambia de 4 m2 por persona a 3 m2 por persona; y la distancia de seguridad interpersonal disminuye de 2 metros a 1,5 metros.
Además, se permitirá habilitar sistemas de acceso para evitar aglomeraciones, no habilitando turnos a no ser que fuera necesario para el control del aforo. La medición del cloro ya no se debe realizar cada hora, pero se deberá llevar un control periódico del agua y si la concentración supera un límite determinado se deberá desalojar el vaso hasta que se recuperen los valores normales.Desaparece la prohibición expresa de la utilización de duchas y fuentes de los aseos por lo que se podrían utilizar, aunque se recomienda minimizar su uso para evitar el riesgo de contagio.
Celebración de juntas
Los cambios normativos también afectan a la celebración de juntas vecinales y a los eventos en salas comunes. Desde el 22 de junio hasta el 5 de julio, podrán celebrarse juntas de propietarios siempre que no se supere el 70% del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas tratándose de actividades al aire libre.
Además, desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento con un límite de trescientas personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas al aire libre.
Como en otros casos, se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Otras medidas y actividades hacen referencia a diversas dependencias que pueden encontrarse en las urbanizaciones. Así:
- Actividad deportiva. Hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60 % del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al 75 % y a grupos de hasta 25 personas.
- Uso de parques infantiles, siempre y cuando se respete un aforo máximo de una persona por cada 4 m2 en el recinto y se cumplan las medidas higiénico-sanitarias establecidas al efecto.
- Uso de los jardines.
- Realización de obras en el edificio, viviendas y locales, cumpliendo las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad de “al menos” 1,5 metros.
- Uso de los gimnasios. Hasta el 5 de julio incluido, se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido. Desde el 6 de julio y hasta que la situación epidemiológica lo aconseje dicho porcentaje se ampliará al 75 % y a grupos de hasta 25 personas.