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La CNMV prorroga un mes las posiciones cortas sobre empresas cotizadas

Más efectos del coronavirus. La prórroga de la prohibición tendrá efectos desde el próximo 18 de abril hasta el 18 de mayo, con posibilidad de extenderse más.

Bolsa Madrid pantalla salidas. Fuente BME 2
La CNMV prorroga un mes la prohibición de manipular posiciones cortas ante el riesgo existente.

La prohibición de realizar operaciones que supongan constituir o incrementar posiciones cortas netas sobre compañías cotizadas se ha prorrogado un mes más.

La decisión se ha tomado por «la persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por el Covid-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados»,explica la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)..

La prórroga de la prohibición tendrá efectos desde el próximo 18 de abril hasta el 18 de mayo, ambas fechas incluidas, y podrá a su vez prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario», comunica el supervisor.

La medida se toma en un momento en el que las bolsas mundiales, incluida la española están experimentando caídas históricas de sus índices, y en el que la inestabilidad de las compañías está propiciando ataques a su cotización. De hecho, empresas de todos los sectores, incluyendo las inmobiliarias, están reforzando su autocartera y sus posiciones para protegerse.

La decisión se ha adoptado tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares, y ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el mencionado Reglamento.

Se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

  • Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento sobre ventas en corto.
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción.
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no supere la mitad del índice o cesta (el alcance de esta excepción varía con respecto a la prohibición inicial, que se refería a número de instrumentos financieros, no a su ponderación o peso en el índice o cesta).

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