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La banca tendrá que devolver todos los gastos hipotecarios al cliente según el Tribunal Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los bancos deberán devolver los gastos hipotecarios a los clientes, en caso de cláusulas abusivas.

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La sentencia asegura que en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva, que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional no se puede oponer a la devolución del dinero a los clientes, a menos que el Derecho nacional aplicable entonces impusiera al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

Es decir, las entidades deben devolver a sus clientes con retroactividad total ese coste cargado íntegramente al consumidor en cumplimiento a una cláusula abusiva.

Este derecho solo imponía a los clientes el pago del impuesto IAJD. El tribunal europeo no se ha pronunciado sobre el IAJD porque desde hace un año ya lo paga la banca. Pero ahora, la sentencia permitirá que ocho millones de clientes puedan reclamar ante los tribunales la restitución de los gastos hipotecarios,  según los datos que maneja la asociación de usuarios financieros Asufin.

En paralelo la citada sentencia anula el reparto de gastos que estableció el Tribunal Supremo en enero de 2019. Hay que recordar que el Alto Tribunal, en una sentencia anterior, de 2015, ya consideró nula por abusiva la cláusula que imponía al cliente el pago del cien por cien de los gastos y, cuatro años después, ante la falta de claridad que seguía habiendo en el reparto, determinó que los gastos de conformación de una hipoteca debían dividirse al 50% entre consumidor y entidad. 

Ahora, Europa dice que las entidades deberán devolver los gastos si la cláusula se considera abusiva -como estipuló el TS en 2015-. La nueva Ley Hipotecaria que está vigente desde junio de 2019 ya estipula que el grueso de los gastos los asume la banca, incluido el impuesto del IAJD, así que las devoluciones serán para los contratos hipotecarios anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.

Comisiones de apertura

El TJUE también se ha pronunciado sobre otras cláusulas de los contratos hipotecarios. Así, respecto a las comisiones de apertura, determina que deben ser los jueces nacionales quienes valoren si realmente esa comisión se cobró a cambio de un servicio prestado por parte del banco.

El fallo europeo dice que las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. «En consecuencia, una cláusula que surta el efecto de eximir al profesional de la obligación de demostrar que se cumplen estos requisitos en relación con una comisión de apertura podría incidir negativamente en la posición jurídica del consumidor y provocar un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe», dice el texto.

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