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La Justicia europea permite a los jueces españoles anular las hipotecas con IRPH, si se consideran abusivas

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La Justicia europea ha abierto la puerta a que los consumidores con hipotecas referenciadas al índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) puedan reclamar a sus bancos, al dictaminar que los jueces españoles deben controlar si las cláusulas de estos contratos hipotecarios son «abusivas».

La corte con sede en Luxemburgo precisa que si se estima que las cláusulas son abusivas, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal, como el Euríbor, «para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».

No obstante, el Tribunal de Justicia ha observado que la normativa nacional no obligaba a utilizar en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los «índices o tipos de interés de referencia» para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos.

Este órgano también ha abordado la cuestión de las facultades de los jueces nacionales para comprobar la transparencia de los contratos y ha destacado que los magistrados deben cerciorarse de que las cláusulas contractuales de los préstamos hipotecarios cumplen el requisito de la redacción «clara y comprensible». No solo deberán ser comprensibles en un «plano formal y gramatical», sino también permitir que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento «del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así las consecuencias económicas» de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.

Esta sentencia responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona. Un afectado presentó demanda ante ese órgano por el carácter presuntamente abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable que figuraba el préstamo hipotecario que tenía con Bankia. Dicha cláusula establece que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia, que venía establecido por la normativa nacional y podía ser aplicado por las entidades a los préstamos hipotecarios.

No obstante, el Juzgado señala que «ese índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo (Euríbor)», que «se utiliza en el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España». El coste adicional del IRPH frente al del Euríbor es de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo.

Impacto de la sentencia

Hasta el momento, el sector ha cifrado de manera muy dispar el impacto que tendrá la misma en la banca española. UBS considera que la banca se juega unos 3.000 millones de euros, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) estima que serán 25.000 millones de euros y el banco de inversión Goldman Sachs lo sitúa en hasta 44.000 millones de euros.

Se estima que hay más de un millón de hipotecas referenciadas a dicho indicador en nuestro país. La entidad bancaria que tiene más préstamos ligados a este índice es Caixabank con una cartera de 6.060 millones de euros, le sigue Banco Santander con 4.300 millones de euros, BBVA con 2.800 millones de euros y Bankia con 1.300 millones de euros. Bankinter es el único banco que no tiene ninguna hipoteca expuesta al IRPH.

«Las familias podrían recuperar más de 15.000 euros en muchos casos, dependiendo de las condiciones de sus contratos hipotecarios», asegura Javier Moyano, CEO del despacho de abogados Reclama Por Mí, especializado en reclamaciones a la banca y gastos de hipotecas.

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