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La Audiencia de Barcelona desactiva el decreto de vivienda del Govern

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La Audiencia de Barcelona ha concluido que la obligación de ofrecer un alquiler social prevista en el decreto ley de medidas urgentes para el acceso a la vivienda no puede ser un requisito para admitir a trámite una demanda judicial de desahucio por impago, según informa La Vanguardia.

Ésta es la decisión que tomaron el pasado viernes los presidentes de las secciones civiles en una reunión para unificar criterios sobre uno de los puntos de la normativa que fue aprobada por el Parlament el pasado 5 de febrero y que ya ha sido cuestionada por el Consell de Garanties Estatutàries que considera que uno de sus artículos, el que hace referencia a los desahucios, es inconstitucional.

La normativa que el Govern consensuó con entidades como el Sindicat de Llogueters o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) establecía que los grandes tenedores debían ofrecer un alquiler social a aquellas familias que ocupasen durante más de seis meses una vivienda y que contasen con informes municipales que acreditasen su vulnerabilidad. Ahora, el acuerdo al que han llegado establece que el ofrecimiento de un alquiler social “no puede ser considerado un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de la demanda judicial de ejecución hipotecaria, o de cualquier acción derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria, o de desahucio por impago del alquiler”.

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