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La abusividad del IRPH: Una controversia lejos de solucionarse

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La cláusula que fija el IRPH Cajas como referencial en los préstamos hipotecarios a tipo variable es en la actualidad uno de los focos de mayor litigiosidad y a la par de mayor controversia jurídica.

A raíz de la Sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020, se han hecho diversas lecturas sobre la transparencia, abusividad y sobre los efectos de la nulidad de la cláusula, lo que están provocando un gran desconcierto, dado que se han dictado resoluciones de todo tipo. Se espera que pronto la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo y perfile como debe hacerse el control de transparencia, si debe hacerse un posterior control de abusividad y en qué debe consistir, y , en su caso, que determine las consecuencias de la nulidad.

No obstante, a fecha de hoy, hay que señalar que existe un gran desconcierto, atendido que hay una diversidad de resoluciones judiciales que han creado un mapa ‘multicolor‘, que es incompatible con la pretendida “protección al consumidor” y con la seguridad jurídica.

Audiencias Provinciales

En primer lugar, hay que analizar la situación de los litigios en los que es el consumidor el que interpone un pleito buscando la nulidad de la cláusula. En este punto, entiendo que un análisis correcto no es atender a todos los Juzgados de nuestra geografía, sino a la respectivas Secciones de las Audiencias Provinciales que están especializadas en este tipo litigios.

Las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona, Sevilla, Granada, Alicante, Cáceres, Huelva, Cantabria y Baleares han apostado de momento por la validez de la cláusula, bien por considerarla transparente, bien por considerarla no abusiva a pesar de ser no transparente. Por el contrario, las Audiencias de Málaga, Valencia, Álava, Tarragona, Girona y Toledo han apostado por la invalidez de la cláusula, si bien con distintas consecuencias, a saber: desde dejar el préstamo sin intereses, hasta ser sustituido por el Euribor o por el IRPH Total Entidades. 

En segundo lugar, hay que analizar el supuesto de que el consumidor sea demandado en reclamación de su préstamo y se plantea en ese litigio la abusividad de la cláusula IRPH Cajas, lo que se está dando especialmente en las ejecuciones hipotecarias. En este supuesto las posibilidades son más diversas, dado que este tipo de pleitos no se concentran en juzgados o Secciones de la Audiencia Especializadas.

Y lo cierto es que hay resoluciones de todo tipo: desde la que consideran al IRPH como transparente y/o no abusivo, hasta lo que han llegado a anular el préstamo con el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. Entiendo que este último supuesto es el que mayor atención merece, al haberse dado únicamente en procedimientos de ejecución –si bien puede darse también en los pleitos interpuestos por los consumidores-.

Perjuicios al consumidor

En efecto, la doctrina del TJUE ha señalado que cuando una cláusula es esencial y su nulidad puede determinar la nulidad del préstamo, si esa nulidad es perjudicial para el consumidor hay que intentar integrar la cláusula para no provocar mayores perjuicios al consumidor. Lo que se concreta en este supuesto en sustituir el IRPH Cajas por otro tipo. Pero esta es una medida en favor del consumidor y el consumidor puede renunciar a la misma, esto es, puede pedir expresamente que la nulidad del IRPH Cajas determine la nulidad del préstamo –posibilidad que expresamente está reconocida por la Sentencia del TJUE de fecha 3 de octubre de 2019, asuntos C-260/18, párrafos 55 y 56).

Por tanto, a fecha de hoy, la situación del abusividad del IRPH es de gran conflictividad y litigiosidad. Ello tiene como principal causa que la Sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020 fue poco clara, lo que es muy criticable, dado que este tipo de Sentencias han de ser clarificadoras y no generadoras de una situación que es más controvertida que la situación que existía antes de la propia Sentencia. Se espera que pronto la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo, intentando sentar criterios para la transparencia y la abusividad después de la Sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020.

Pero muy posiblemente esos pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal no sean suficientes y de nuevo se vuelva a plantear una nueva cuestión prejudicial sobre la cuestión –piénsese que la cuestión prejudicial interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona fue una reacción, casi inmediata, a la Sentencia del Pleno de la Sala Primera nº 669/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017-. Esto es, la controversia va a seguir existiendo durante muchos años.

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