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Cómo pedir las ayudas al alquiler por el coronavirus

Estar en situación de vulnerabilidad y tener un contrato de alquiler oficial, visado por la comunidad autónoma donde se ubica la vivienda, son requisitos indispensables para acceder a las ayudas al alquiler o moratorias.

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El pasado 31 de marzo, el Gobierno presidido por Pedro Sánchez aprobó una serie de medidas en materia de vivienda para proteger a los afectados por la crisis del coronavirus Covid-19, tales como ayudas al pago de los alquileres. Sin embargo, su aplicación, quién puede acceder a ellas y cómo generan muchas dudas. En Brainsre.news, desvelamos todas las claves:

Según recoge el Decreto Ley publicado en el BOE, el inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler cuando el propietario sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor. El SEPE es el organismo clave para un primer trámite y los caseros, los receptores.

Pero el primer requisito para pedir ayudas al alquiler es que el contrato firmado sea oficial, es decir, visado en la comunidad autónoma donde se ubica y no un contrato privado.

Y la segunda clave es que la persona esté en situación de vulnerabilidad, para lo que se definen varios supuestos y se fijan una serie de requisitos y documentos a entregar. Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.

El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas contenidas en un decreto ley, al amparo del estado de alarma decretado por la pandemia, «para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19». Esto significa que al programa de ayudas aprobado por el Ejecutivo no pueden acogerse todos los inquilinos, solo aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social por esta situación.

  1. Contrato oficial de alquiler y no privado

Pero antes de confirmar si usted es una persona en situación de vulnerabilidad, debe saber que si su contrato no es oficial, es decir, visado por la comunidad autónoma y recogido en su declaración de la renta, no puede acceder a las ayudas.

Es una de las razones por las que abogados, asesorías y gestoras de alquileres han venido insistiendo en la conveniencia de dejar a la negociación privada entre inquilinos y propietarios las rebajas o aplazamientos de pago.

Una circunstancia que minimiza bastante el efecto y alcance de las ayudas, por cuanto el 85% de los contratos en España se hacen con propietarios particulares, que muchas veces prefieren contratos privados, sin la mayor seguridad jurídica que otorga el registro. Por otro lado, es de esperar que el Gobierno comprobará a futuro la situación fiscal de los contratos que ahora pidan ayuda.

2. Situación de vulnerabilidad económica

La siguiente clave para poder optar es que se cumplan con los requisitos de vulnerabilidad económica y social. ¿Quiénes lo cumplen? Las personas responsables de pagar el alquiler que estén en situación de desempleo, en un ERTE, que hayan tenido que reducir su jornada laboral por motivo de cuidados o cualquier otra circunstancia similar que suponga una «pérdida sustancial de ingresos».

También pueden acogerse a esta ayuda los trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan reducido durante la crisis sanitaria.

Una vez que ya se sabe en situación de vulnerabilidad, los requisitos económicos que debe cumplir la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, son varios, pero el más importante es el que hace referencia a los ingresos por unidad familiar.

La mención textual, incluida en el artículo 5 del decreto señala que «el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no puede superar con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)«. En concreto, son 1.613,52 euros; el límite se incrementa por cada hijo a cargo, mayor de 65 años o disminuido psíquico.

Así, el límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto anual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos, por ejemplo. En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros al mes.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros brutos al mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Y para casos especiales, el límite del Iprem aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

El casero escoge

Si los alquilados se encuentran en situación de vulnerabilidad y el esfuerzo para abonar el alquiler absorbe más de un 35% de la renta familiar, podrán acceder a moratorias en el pago de los recibos durante un máximo de cuatro meses o a una reducción del 50 % de la letra mensual. Será el dueño de la vivienda quién escoja la opción por la que opta.

¿Qué se entiende por unidad familiar? Pues la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

La renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Es importante resaltar que no podrán acceder a las ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, con la excepción de que solo tengan una parte de la misma por herencia.

Y para el caso de la multitud de hogares unipersonales por separación por ejemplo, cobra mucha importancia, porque aun siendo titulares, tienen que acreditar la no disponibilidad de la misma por: separación o divorcio, causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad.

¿Dónde pedir las ayudas y los documentos?

Una primera gestión es la de navegar en la página web del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), que ha publicado las instrucciones para obtener el certificado con el que acreditar las condiciones personales para acceder a la ayuda o a la moratoria de alquiler.

Si se accede a la Sede Electrónica del SEPE, hay que seleccionar el enlace de «Obtenga un certificado sobre su prestación«, mediante Certificado Digital, DNI electrónico y cl@ve o la opción «Pin Teléfono Móvil». El siguiente paso es la opción «certificado de prestación actual».

Además, SEPE recuerda que «si no dispones de teléfono móvil o no puedes acceder a la Sede, la petición debe hacerse por teléfono y los certificados se recibirán por correo postal».

Documentación

El inquilino debe acreditar ante el arrendador esta situación mediante la presentación de los siguientes documentos y supuestos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad del autónomo, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan en la vivienda habitual: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, más el Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Lo más importante es que se establece la posibilidad de presentar únicamente una Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
  • Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿Cómo decide el casero?

Son los caseros los que deciden y a los que hay que presentar la documentación, para lo que hay que distinguir a propietarios particulares, y a los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador debe comunicar al inquilino o arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión. Puede optar por la reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

La otra opción es el aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.

En el caso del propietario particular, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, de manera voluntaria, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, esta podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

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