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La Generalitat paraliza la venta de viviendas de bancos y fondos

El Gobierno catalán ha suspendido, hasta que acabe el estado de alarma, los tres meses de plazo que tiene para ejercer su derecho de tanteo sobre las viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias.

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La Generalitat de Cataluña ha anunciado que suspende, durante al menos el estado de alarma, el derecho de tanteo que tiene sobre las viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias. Se trata de los inmuebles que las entidades financieras se adjudican tras un impago y que, en muchos casos, acaban vendiéndose a fondos de inversión internacionales.

Esta medida se remonta a 2015 cuando el Govern aprobó un decreto de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de ejecución hipotecaria, que incluye el derecho a tanteo y retracto a favor de la Generalitat y los entes locales, como el Ayuntamiento de Barcelona. La medida implica que, en transmisiones de pisos provenientes de ejecuciones hipotecarias posteriores a abril de 2008, la entidad financiera está obligada a comunicar la operación de venta a la administración, que tiene preferencia para comprar el piso al mismo precio para destinarlo a alquiler social.

Según ha comunicado la Agencia de Vivienda de Cataluña, «para las resoluciones del derecho de tanteo y retracto notificadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado RD 463/2020 y que caduca dentro de su ámbito de vigencia, el periodo de tres meses de caducidad queda suspendido a partir del 14 de marzo de 2020 y se recuperará en el momento en el que quede sin vigencia el RD 463/2020 o su posible prórroga. Los efectos de las notificaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 caducan en el plazo de tres meses a contar desde el momento en que finalice la vigencia del RD 463/2020 o su posible prórroga”.

El escrito de la Agencia data del 27 de marzo, sin embargo, es ahora cuando los principales propietarios de este tipo de viviendas se han ido enterando de este cambio de reglas de juego, al comprobar que, en ese caso el silencio administrativo no significa luz verde, sino que el plazo está en suspenso, señala El Confidencial.

Esta decisión supone que tanto las entidades, fondos y los servicers, encargados en la mayoría de los casos de estas ventas, deberán recoger en todas operaciones este derecho de tanteo, alejando a compradores y dificultando el cierre de transacciones en un momento difícil ya de por sí por la crisis del coronavirus.

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