El Tribunal Supremo ha anulado el artículo que regulaba la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de viviendas de uso turístico en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Airbnb Irlanda. Así, invalida la disposición española por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea como era preceptivo.
La sala III de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha anulado la norma española, impuesta en 2017, ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, admitiendo el recurso presentado por la Asociación española de la Economía Digital (Adigital).
El alto tribunal aplica así una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Airbnb, de 19 de diciembre de 2019, de la que se desprende que una norma de este tipo “debía haber sido notificada y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.
El Tribunal Supremo considera que “los términos de la sentencia del TJUE son claros; estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información”.
Obligación de informar a Hacienda
El artículo, ahora anulado, establecía que «las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español» tenían que informar periódicamente a Hacienda.
Se considera intermediarios a las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular personas plataformas colaborativas.
Los datos que debían ser facilitados a Hacienda eran la identificación del titular de la vivienda; la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral; las personas o entidades cesionarias; el número de días de disfrute, y el importe percibido por el titular o, en su caso, su carácter gratuito.