

El pasado martes el Tribunal Constitucional (TC) hizo públicas sus conclusiones sobre la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal. En su página web se publicó una nota informativa que incluía el adelanto del fallo de una nueva sentencia que resuelve una cuestión de inconstitucionalidad en un caso en el que la cuota tributaria de la plusvalía municipal suponía el 60% de la ganancia realmente obtenida por el contribuyente. El TC, según la propia nota informativa, declara nuevamente inconstitucional este tributo porque su base imponible se determina de forma objetiva, con independencia de que haya existido o no incremento de valor en el momento de la transmisión.
Dos días más tarde, conocimos a través de la prensa un borrador de la sentencia, aunque el TC avisó posteriormente de que la redacción final de la misma ha sufrido modificaciones. De este modo, entendemos que lo más prudente es ser cautelosos con las conclusiones que puedan extraerse de este borrador y es conveniente esperar a conocer la redacción definitiva una vez que se publique en el BOE. Sobre todo, porque también se han anunciado algunos votos particulares de los que poco se ha hablado en estos días.
El título de estas líneas es el resumen de lo que viene ocurriendo desde 2017 con la Plusvalía Municipal gracias a las sentencias del TC y la inmovilidad del legislador. Lo que entendemos que puede suponer un quebranto de los derechos de los contribuyentes y una pérdida de la seguridad jurídica que la propia Constitución española garantiza.
Ya en mayo de 2017 el TC dictó una sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos que regulan la Plusvalía Municipal «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica»; encargando al legislador que se ocupara de modificar la normativa. Sin embargo, la interpretación que se hizo de esta sentencia fue que la plusvalía municipal es inconstitucional sólo cuando el contribuyente puede acreditar la obtención de una pérdida con la transmisión del inmueble.
Vuelta a la casilla de salida: el impuesto aplicándose con normalidad y el legislador sin mover ficha.
En octubre de 2019 se repetía la historia, aunque con un matiz diferente. El TC estableció que la plusvalía municipal es inconstitucional «únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente». Recordando al legislador, nuevamente, su tarea de modificar la regulación de este impuesto.
Es decir, desde octubre de 2019 tenemos dos supuestos en los que la plusvalía municipal es inconstitucional: (i) cuando hay pérdida en la transmisión; y (ii) cuando, aun existiendo ganancia, la cuota tributaria de la plusvalía municipal es superior a aquélla.
Vuelta a la casilla de salida: el impuesto aplicándose con normalidad y el legislador sin mover ficha.
Llegamos ya a la última semana del mes de octubre de 2021, en la que el TC ha vuelto a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal. Y ello a pesar de que el legislador se ha dejado llevar por la corriente durante todo este tiempo: ni ha reformado el impuesto, ni su forma de cálculo, ni el sistema de financiación local…
Entretanto, cuatro años después, los contribuyentes asistimos perplejos al juego que nos devuelve siempre a la casilla de salida, como si cayéramos una y otra vez en la calavera del tablero del Juego de la Oca. Cuando no en la casilla del pozo en el que parecen estar nuestros derechos como contribuyentes.
En este sentido, por ejemplo, consideramos que no resulta razonable -como se desprende del borrador que hemos conocido- que el TC limite, desde la fecha de publicación de la nota informativa, la revisión de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años aun cuando, a día de hoy, ni siquiera se conoce el texto completo de la sentencia ni ésta ha sido publicada en el BOE.
Teniendo en cuenta los antecedentes de los últimos años, parece que tendremos que esperar a que el TC vuelva a pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando su importe sea superior al 50% de la ganancia real; luego al 30%; al 10%… ¿Y así hasta cuándo? O a que el legislador modifique la regulación de este impuesto a través de un Real Decreto-ley, como también se ha señalado en estos días; lo que podría plantear en el futuro nuevos problemas de inconstitucionalidad al no respetarse el principio de legalidad.
Seguiremos tirando los dados con el convencimiento de que este juego debería tocar a su fin. Por la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes.