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El Gobierno amplía por sorpresa los vetos a los desahucios

El Ejecutivo modifica a favor de los okupas, dos de los seis supuestos que el decreto de diciembre recogía para establecer la suspensión del desahucio hasta el fin del confinamiento.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una modificación del Real Decreto aprobado en diciembre que prohíbe los desahucios hasta el final del estado de alarma. Ahora, el Ejecutivo modifica a favor de los okupas, dos de los seis supuestos que el decreto de diciembre recogía para establecer la suspensión del desahucio.

La inclusión por sorpresa de estos cambios está generando controversia en la sociedad española y cierto temor en el sector, como el reflejado por la agencia de calificación Moody’s, que alerta del impacto sobre la inversión de la nueva ley contra desahucios.

En la práctica, las modificaciones que afectan a dos de los seis supuestos establecidos en la norma para amparar la suspensión de desahucios, amplía los ‘derechos’ de los okupas. La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) ya alertó hace un mes de las consecuencias del decreto propuesto por el Gobierno para paralizar los desahucios de familias vulnerables mientras se mantenga en vigor el estado de alarma.

En su opinión, supone «la legalización de la ocupación ilegal, lo que va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas».

Los cambios

Hasta ahora, no se podía frenar el desahucio si la entrada o permanencia era consecuencia de un delito, es decir entrar en una vivienda de manera ilegal ya era motivo para que el propietario pudiera iniciar el proceso de desahucio. 

El Decreto que entra en vigor mañana permite que se pueda suspender también en caso de que se trate de un procedimiento penal (no solo civil) y aunque se haya cometido un delito (por ejemplo, de usurpación), siempre que no haya habido intimidación o violencia sobre otras personas.

Es decir, cambia el texto de ese supuesto a “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.

Por otro lado, sigue estando prohibido suspender el desahucio si la vivienda es la vivienda habitual o segunda residencia de otras personas, pero a partir de ahora también si ocurre y el inmueble es propiedad de una empresa. Hasta ahora solo se aplicaba esta norma a viviendas propiedad de personas físicas.

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