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¿Cuándo es necesario contratar un seguro de alquiler?

El seguro de alquiler, también conocido como seguro de impago, es aquel que protege a un propietario de posibles inquilinos morosos.

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Uno de los servicios más demandados por los propietarios que alquilan una vivienda es el seguro de alquiler, y es que, desde la pandemia, los casos por impago de alquiler han aumentado cada vez más.

El seguro de alquiler, también conocido como seguro de impago, es aquel que protege a un propietario de posibles inquilinos morosos, es decir, de todo aquel arrendatario que no pague el alquiler mensual del inmueble.

Siempre será necesario contratar este tipo de seguro antes de formalizar el alquiler, ya que, aunque los inquilinos demuestren tener una buena solvencia, cualquier cosa puede pasar y puede causar el impago. Un ejemplo de esto puede ser quedarse en el paro, no cobrar las ayudas, o en el caso de los autónomos, tener imprevistos en su negocio. 

Sin embargo, debes tomar en cuenta que, en un seguro de alquiler, la cobertura de impago tiene un tiempo limitado, es decir que, como cualquier seguro, la póliza cubre hasta un número máximo de mensualidades, que suele ser de 12 meses (1 año).

Este seguro de impago de alquiler, además de cubrir la renta del alquiler de manera mensual, tiene otras prestaciones que cubren las necesidades del propietario.

Entre estas prestaciones, o servicios, está el proceso judicial con límite en los gastos jurídicos, muy necesario cuando ocurre un impago, ya que una denuncia de este tipo suele ser costoso y puede tardar hasta más de un año; y también se cubren los actos de vandalismo a través de franquicias externas al mismo seguro.

Sin embargo, existen otras alternativas al seguro de alquiler con prestaciones más completas, como es el caso de Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), especializada en servicios jurídicos, garantizando el pago del alquiler indefinidamente.

En caso de impago de alquiler, SEAG paga la renta mensual hasta que el propietario recupere su vivienda, pero más allá de esto, la clave es que cubre todos los gastos jurídicos sin límite, y los daños por actos de vandalismo hasta los 3.000 euros y sin franquicia.

Asimismo, en el caso de que el inquilino sea declarado insolvente, esta empresa de servicios jurídicos garantizará todas las rentas impagadas, y no le reclamará al arrendador esos pagos aportados con anterioridad a este suceso.

Se debe destacar un servicio único de la empresa Sociedad Española de Alquiler Garantizado, que se trata de la protección contra la okupación. Esto incluye todo el proceso judicial contra los ocupantes ilegales que, durante los siguientes tres meses de la finalización de la Garantía, hayan incurrido en su inmueble.

Con esto, sus prestaciones adicionales que también destacan: SEAG compensa los impagos de los suministros de los inquilinos (luz, agua y gas), o abonan nuevas altas; se facilita el pago de la Garantía anual gracias al Pago Fraccionado en 12 cuotas; el Cobro Puntual en el que se ingresa el pago del alquiler el día 1 de cada mes, pague o no el inquilino; y, por último, si ocurre el impago, SEAG compensará la renta mensual desde el primer mes, sin carencia

Sin duda alguna, tener un seguro de impago o alternativa le da al propietario una tranquilidad significativa. Además, esta Garantía no solo cubre los alquileres de vivienda habitual, sino también los locales, oficinas, naves y parcelas. 

Por eso, si como arrendador quieres alquilar de manera más segura, este tipo de servicio te garantizará recibir el pago de tu alquiler mes a mes en caso de que el inquilino no pague. Asimismo, si ya tienes un piso alquilado, también podrás contratarlo como prevención.

Calcular el precio anual de la garantía para un alquiler seguro es muy fácil con SEAG.

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