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El Congreso deroga la moratoria de desahucios y abre la puerta a compensaciones a propietarios, según Asval

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El Congreso deroga la moratoria de desahucios y abre la puerta a compensaciones a propietarios, según Asval

Novedades en el terreno del alquiler residencial. El Congreso de los Diputados ha aprobado la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. Así lo ha informado al colectivo de propietarios la Asociación de propietarios de viviendas en alquiler (Asval):

En este Real Decreto-ley, se incluía la extensión de moratoria que permitía, desde 2020, suspender los lanzamientos de colectivos vulnerables. A falta de aclarar si el Gobierno dictará un nuevo Real Decreto-ley para esta cuestión, la derogación de la medida tiene dos efectos inmediatos para los propietarios que hubieran visto suspendidos los lanzamientos por este motivo:

  1. Posibilidad de instar, con carácter inmediato, el levantamiento de la suspensión. Esta instancia tendrá que hacerse en el marco del procedimiento judicial (es decir, a través del abogado encargado de la defensa jurídica del caso). El levantamiento de la suspensión no será automático, ya que, de conformidad con las medidas adoptadas por la Ley 12/2023, sobre el Derecho a la Vivienda, será necesario dar un nuevo plazo máximo de espera (2 meses en general y 4 meses para grandes tenedores). Transcurrido dicho plazo sin que los Servicios Sociales hayan ofrecido una alternativa habitacional, el lanzamiento será ejecutable.
  2. Posibilidad de instar, hasta el próximo 2 de febrero de 2026, una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir.

Puntos clave para solicitar la compensación económica

• Dado lo exiguo del plazo para solicitar las compensaciones, se prevé que haya una habilitación extraordinaria para ampliarlo. Por ello, desde Asval están trabajando para que se incorpore en un próximo decreto. Mientras tanto, recomiendan que se presenten las solicitudes antes del 2 de febrero aún sin tener el expediente completo, ya que según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, eso no invalida las solicitudes, sino que obliga a la administración a dar un plazo de 10 días para completarla a posteriori.

• Es importante que todas aquellas solicitudes de compensación que se presenten demuestren que la suspensión del desahucio ha sido con motivo del Real Decreto-ley 11/2020 (o de cualquiera de sus prórrogas).

• Generalmente, la compensación no podrá solicitarse hasta que no hayan transcurrido 3 meses del auto de suspensión, ya que ese es el período que los Servicios Sociales tienen para ofrecer vivienda alternativa.

• Es importante comprobar que existe un auto acordando la suspensión del lanzamiento en el que el juez motive su decisión en la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica del arrendatario. Si la suspensión es por otros motivos (por ejemplo, formales), o se dicta mediante decreto, la compensación suele ser denegada.

• La solicitud se puede presentar también en los casos en los que se haya recuperado ya la posesión, bien por acuerdo extrajudicial, bien porque la suspensión haya sido ya levantada (en ese caso, se compensará por el tiempo que la suspensión estuvo vigente).

Dudas sobre el proceso burocrático

– ¿Cómo puedo solicitar la compensación económica?
Los interesados deben presentar su solicitud en la página web de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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– ¿Puedo presentarlo en una administración o debe ser telemático?
Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.
Las personas físicas pueden presentar su solicitud por cualquier medio (vía electrónica o mediante registro físico).

– ¿Qué tipo de documentación debo incorporar?
Aunque puede cambiar en función de la Comunidad Autónoma, hay una serie de documentos que son habitualmente exigibles, como indican desde Asval. Entre esta documentación, se destaca la siguiente:
• DNI/NIF/NIE del interesado o representante.
• Solicitud de compensación firmada.
• Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que se desea que se practique la notificación.
• Para los casos de arrendamientos, el contrato de alquiler u otro cualquier otro documento válido que acredite la renta pactada. En ocupaciones ilegales, información que acredite la renta media de la zona (más detalle a continuación).
• Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, siempre y cuando, en caso de contrato de arrendamiento, existiese una cláusula de repercusión al inquilino.
• Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
• Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (en caso de haberse producido).
• Cuenta bancaria para recibir el importe de la compensación, junto con un certificado de titularidad de la cuenta.

– ¿Cómo debo justificar la compensación por suspensión de desahucios?
Para justificarlo se analizará el valor medio de las viviendas en alquiler en la ubicación del inmueble. Este valor puede ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler (Separvi) u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios. Si la renta fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir y se tendrán en cuenta los gastos de vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo.

– ¿En cuánto tiempo me van a responder?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 3 meses, aunque excepcionalmente se podrá prorrogar por 3 meses más. Si la Administración no resuelve en dicho plazo, la solicitud se considerará aprobada por silencio positivo.

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