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Así es la nueva Ley de Ordenación del Territorio de Galicia

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Con la entrada en vigor el próximo 14 de febrero de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia, publicada el pasado 14 de enero en el Diario Oficial de Galicia, se derogará la legislación sobre ordenación del territorio de Galicia hasta ahora vigente: la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia; la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia; y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

La nueva Ley modifica, además, los artículos 83.5 de la Ley del Suelo de Galicia, y 7 de la Ley de protección del paisaje de Galicia. Tiene su importancia, pues, en el primer caso, se remite a lo previsto en la nueva legislación de ordenación del territorio cuando se produzca la tramitación simultánea de aprobación del instrumento de ordenación del territorio y la modificación del planeamiento urbanístico; y, en el segundo, se prevé que tanto los planes generales de ordenación municipal como los instrumentos de ordenación del territorio se sometan a informe del órgano competente en materia de paisaje.

Por otra parte, entre las principales novedades, tras eliminarse los Programas coordinados de actuación, los Planes de ordenación del medio físico y los Proyectos sectoriales, los instrumentos de ordenación del territorio quedan, por tanto, establecidos en las Directrices de ordenación del territorio, los Planes territoriales, que a su vez pueden ser integrados y especiales, los Planes sectoriales y los Proyectos de interés autonómico.

Además, con el fin de agilizar la gestión administrativa, se fija un único procedimiento de tramitación para todos los instrumentos de ordenación que integra el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, ya sea esta ordinaria o simplificada. El nuevo procedimiento de tramitación concluirá con un único acto resolutorio. Se pretende evitar la duplicidad de trámites y procesos, además de la dispersión normativa.

Otra novedad importante es la creación de los Proyectos de Interés Autonómico, antiguos Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, como instrumento de intervención directa en la ordenación del territorio. Su promoción y desarrollo puede ser por iniciativa pública o privada y tienen como función la planificación y ejecución de actuaciones en el territorio que trasciendan el ámbito municipal, como es la implantación de dotaciones urbanísticas, la creación de suelo destinado a viviendas protegidas o la creación de suelo destinado a la realización de actividades económicas; entendidas éstas como actividades primarias, industriales o terciarias que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes y servicios, incluida su correspondiente urbanización complementaria. Cuando sea la iniciativa privada quien promueva este tipo de Proyectos, se habrá de acreditar la aceptación por parte de quienes sean titulares de más del 50% de la superficie total del ámbito de actuación del proyecto.

Los Proyectos de Interés Autonómico podrán ser de dos clases. Los previstos si tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de actuaciones ya incluidas en un plan sectorial, y los no previstos si dichas actuaciones no estuvieren contempladas en ningún plan sectorial. En el caso de proyectos no previstos, será necesario, como requisito previo, la declaración de interés autonómico de la actuación que vaya a llevarse a cabo.  En cuanto a su vigencia, al igual que en el resto de los instrumentos de ordenación del territorio, será indefinida, pero se podrá acordar su caducidad en caso de incumplimiento de sus plazos de inicio o finalización.

En cuanto a la repercusión en el ámbito urbanístico, es importante tener en cuenta que la iniciación de cualquier procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación del territorio podrá suspender cautelarmente los procedimientos de aprobación del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ejecución del planeamiento, así como el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales, cuando no sean éstas de primera ocupación, con la finalidad de salvaguardar las competencias autonómicas de ordenación del territorio. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento de ordenación que motivó su adopción y, en todo caso, a los dos años desde que se acordara la suspensión. Tras la suspensión no podrá acordarse una nueva en el mismo ámbito y por la misma finalidad en el plazo de cuatro años.

No debe finalizar este somero análisis de la nueva Ley de Ordenación del Territorio de Galicia sin hacer mención de la necesaria publicación en el Diario Oficial de Galicia del decreto de aprobación de los instrumentos de ordenación y de sus disposiciones normativas, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, requisitos sin los cuales la aprobación carecerá de eficacia y tampoco el instrumento de ordenación entrará en vigor. De igual modo sucederá cuando, mediante un único Decreto, se produzca la aprobación del instrumento de ordenación del territorio y la modificación del planeamiento urbanístico en caso de tramitación simultánea de ambos instrumentos.

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